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ROMERO BALBINO DANIEL C/ LIDIA CARMEN CAZAL Y/O Q.R.R. S/. IND

jurisprudencia

En su presentación el actor afirma que ingreso a trabajar en relación de dependencia con la demandada, a principios del mes de Abril de 2005, en la categoría “Auxiliar A” del CCT Nº 130/75, lo cual fue negado por la demandada, la cual reconociendo que al actor se le permitió practicar en el comercio de su propiedad con fines de aprendizaje de la actividad y sin relación de dependencia, pues el mismo era titular de un Plan Asistencial Jefes de Hogar (Decreto Nº 565/02) lo que le impedía a su entender trabajar en relación de dependencia.-

Que, así trabada la litis, habiendo desconocido la demandada la relación laboral, alegando al respecto, que el actor fue a practicar en la pollería de su propiedad a fin de aprender debidamente la actividad, sin relación de dependencia, corresponde determinar a cual de las partes asiste la razón en estos obrados, de conformidad a las reglas que rigen el “onus probando” en la materia, debiéndose ponderar, en relación a la carga de la prueba, la REGLA GENERAL aplicable en el fuero laboral informa que “cada una de las partes debe probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción” (conforme S.C.B.A., en sentencia de fecha 06/05/75, publicada en DJBA, t.1-06, p.57). También se tiene dicho que: “…es a cargo de quien lo alegue la prueba de la existencia del hecho en que se funda el derecho cuyo reconocimiento se pretende, o que impide su constitución o que modifique o extinga un derecho existente ” (conforme C.N.A.T. Rosario, Sala I, publicada en Revista Jurisprudencia Laboral Santa Fe, Oct. 1990, pagina 553).- Leer más