Tag Archives: MULTA DE LA LEY 25.323 (ART. 2º)

ROMERO BALBINO DANIEL C/ LIDIA CARMEN CAZAL Y/O Q.R.R. S/. IND

jurisprudencia

En su presentación el actor afirma que ingreso a trabajar en relación de dependencia con la demandada, a principios del mes de Abril de 2005, en la categoría “Auxiliar A” del CCT Nº 130/75, lo cual fue negado por la demandada, la cual reconociendo que al actor se le permitió practicar en el comercio de su propiedad con fines de aprendizaje de la actividad y sin relación de dependencia, pues el mismo era titular de un Plan Asistencial Jefes de Hogar (Decreto Nº 565/02) lo que le impedía a su entender trabajar en relación de dependencia.-

Que, así trabada la litis, habiendo desconocido la demandada la relación laboral, alegando al respecto, que el actor fue a practicar en la pollería de su propiedad a fin de aprender debidamente la actividad, sin relación de dependencia, corresponde determinar a cual de las partes asiste la razón en estos obrados, de conformidad a las reglas que rigen el “onus probando” en la materia, debiéndose ponderar, en relación a la carga de la prueba, la REGLA GENERAL aplicable en el fuero laboral informa que “cada una de las partes debe probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción” (conforme S.C.B.A., en sentencia de fecha 06/05/75, publicada en DJBA, t.1-06, p.57). También se tiene dicho que: “…es a cargo de quien lo alegue la prueba de la existencia del hecho en que se funda el derecho cuyo reconocimiento se pretende, o que impide su constitución o que modifique o extinga un derecho existente ” (conforme C.N.A.T. Rosario, Sala I, publicada en Revista Jurisprudencia Laboral Santa Fe, Oct. 1990, pagina 553).- Leer más

CAMNASIO JOSE ALCIDES C/ MAWE S.A. Y/O Q.R.R. S/ IND

jurisprudencia

El actor inició el contrato laboral con la demandada en fecha 13.02.2007, con el objeto de prestar servicios propios de la categoría laboral “Vigilador General” regulada por el CCT 507/10 (UPSRA). Dichas prestaciones fueron cumplidas en el establecimiento comercial del Supermercado Carrefour de esta provincia de Corrientes, en jornada completa, hasta el día 28 de julio de 2010 en que la empleadora extingue la relación laboral invocando “razones de reestructuración en los objetivos de la empresa que imposibilita asignar al actor un nuevo servicio”.-

En estas actuaciones no fue discutido la existencia de la relación laboral, ni la fecha de ingreso, ni la categoría profesional del trabajador aducidas en el escrito inicial. Sin embargo, las partes disienten, principalmente, en lo que respecta a la cuantificación de la liquidación final abonada por la demandada, así como la viabilidad de los rubros indemnizatorios reclamados por el accionante, tales como sanción impuesta por el art. 80 LCT y Art. 45 Ley Nº 25.345, art. 2º Ley Nº 25.323 derivados de incumplimientos laborales o inconductas procesales, analizando los presupuestos de las sanciones que preveen las citadas normas.- Leer más