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M. I. L. C/ O., J. O. S/ DIVORCIO – FALLO PLENARIO

jurisprudencia

A los 28 días del mes de octubre de 2010 en los autos caratulados “M., I.L. c/ O., J.O. s/ divorcio” reunidos en Acuerdo Plenario los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 298 del Código Procesal, y con el objeto de exteriorizar los fundamentos de la doctrina legal aplicable respecto de la siguiente cuestión: “¿Corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2° del Código Civil, cuando ésta no fue invocada expresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas -art. 202 del Código Civil- en las que los cónyuges sustentaron sus pretensiones?”.-

En caso de respuesta afirmativa: “¿Es necesario que la causal objetiva sea deducida expresamente por alguna de las partes antes del dictado de la sentencia definitiva de segunda instancia?”.-

 

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