Tag Archives: CERTIFICADO DE TRABAJO APORTES Y CONTRIBUCIONES

ROMERO BALBINO DANIEL C/ LIDIA CARMEN CAZAL Y/O Q.R.R. S/. IND

jurisprudencia

En su presentación el actor afirma que ingreso a trabajar en relación de dependencia con la demandada, a principios del mes de Abril de 2005, en la categoría “Auxiliar A” del CCT Nº 130/75, lo cual fue negado por la demandada, la cual reconociendo que al actor se le permitió practicar en el comercio de su propiedad con fines de aprendizaje de la actividad y sin relación de dependencia, pues el mismo era titular de un Plan Asistencial Jefes de Hogar (Decreto Nº 565/02) lo que le impedía a su entender trabajar en relación de dependencia.-

Que, así trabada la litis, habiendo desconocido la demandada la relación laboral, alegando al respecto, que el actor fue a practicar en la pollería de su propiedad a fin de aprender debidamente la actividad, sin relación de dependencia, corresponde determinar a cual de las partes asiste la razón en estos obrados, de conformidad a las reglas que rigen el “onus probando” en la materia, debiéndose ponderar, en relación a la carga de la prueba, la REGLA GENERAL aplicable en el fuero laboral informa que “cada una de las partes debe probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción” (conforme S.C.B.A., en sentencia de fecha 06/05/75, publicada en DJBA, t.1-06, p.57). También se tiene dicho que: “…es a cargo de quien lo alegue la prueba de la existencia del hecho en que se funda el derecho cuyo reconocimiento se pretende, o que impide su constitución o que modifique o extinga un derecho existente ” (conforme C.N.A.T. Rosario, Sala I, publicada en Revista Jurisprudencia Laboral Santa Fe, Oct. 1990, pagina 553).- Leer más

“CAMNASIO JOSE ALCIDES C/ MAWE S.A. Y/O Q.R.R. S/ IND

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Se agravia el recurrente de la condena que involucra el agravamiento contemplado en el art. 45 de la ley 25.345, aduciendo que no se da el supuesto en el que se funda el “a-quo” para proceder en consecuencia, esto es, la confección irregular. Destaca que los datos que constan en la certificación expedida por su parte se corresponden con la realidad, no estando controvertida ni la fecha de ingreso, egreso, jornada o categoría. Añade que las remuneraciones se conformaron al convenio y ley aplicable, no constando accidentalmente el haber del último mes de trabajo (28/07/2010) dado que el formulario utilizado extraído de la página web data del 17/08/2010, y es sabido que las cargas sociales (aportes y contribuciones) se ingresan a mes vencido.-

Analizado el fallo de grado, a los fundamentos expuestos por la judicatura, documentales incorporadas a la causa, y normativa legal aplicable, entiendo que no corresponde receptar el recurso objeto de estudio, seguidamente paso a dar razones de mi postura. Dice la Sra. Vocal que no resulta atendible que la patronal al comunicar la extinción del contrato de trabajo por carta documento de fecha 28/07/2010, haya puesto a disposición del trabajador el certificado del art. 80 y, si el trabajador no compareció a la empresa a retirarlo, ello no exime del deber impuesto a aquel a consignarlo administrativa o judicialmente.-

Posteriormente se analiza el artículo 80 LCT y señalan que el mismo prevé dos obligaciones diferenciadas a cago del empleador al momento del cese de la relación laboral. Por un lado, la entrega de la constancia documentada del depósito de aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social y sindicales -párr. 1-; por otro, se prevé la entrega de un certificado de trabajo que contenga las indicaciones relativas al tiempo de la prestación de servicios, naturaleza de ellos, constancia de sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados a los organismos de la Seguridad Social, a las que deben adicionarse los antecedentes sobre la formación profesional adquirida por el trabajador (parr.2) de acuerdo con la modificación introducida por la ley 24576, si los hubiere.-

 

Acceda al documento completo: SENTENCIA DE CAMARA DE APELACIONES EN LO LABORAL.-