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INCREMENTO SALARIAL DEL 29% UTA

UTA

Pese a que tenía un acuerdo vigente hasta junio, la UTA forzó la reapertura de su paritaria y acordó una suba de 29% en tres tramos que se extiende hasta fin de año.-

El acuerdo salarial en el autotransporte de pasajeros de corta y media distancia volvió a marcar el fracaso del Gobierno para imponer un techo del 25% al conjunto de las paritaria. Luego del anuncio de la suba de las tarifas del sector que regirá desde el próximo viernes, la conducción del gremio de la UTA y las cámaras que agrupan a las empresas de colectivos urbanos e interurbanos firmaron ayer la paritaria de la actividad que estableció un incremento escalonado del 29% por un período de 9 meses de convenio.-

El acuerdo, que al completarse el aumento llevará el sueldo básico del chofer a $ 21.000 en diciembre, implicó un adelantamiento de la recomposición salarial ya que la UTA había firmado en 2015 un convenio que se extendía hasta el 30 de junio próximo. Después de efectivizarse en enero el último tramo de la paritaria del año pasado (10,5%), el sindicato encabezado por Roberto Fernández presionó para reabrir las negociaciones con el argumento de que esa suba había quedado neutralizada por los aumentos de precios registrados desde noviembre pasado.-

El temor a medidas de fuerza en un sector muy sensible para el humor social forzó la reapertura de la paritaria y encaminó las negociaciones hacia el acuerdo que finalmente las partes suscribieron ayer en el Ministerio de Trabajo. El entendimiento estipuló un incremento en tres tramos, que totaliza una mejora del 29% y se implementará con los salarios de abril mediante el esquema de suma fija inicialmente no remunerativa.-

En abril y mayo los choferes cobrarán un salario básico de $ 16.249 al que se sumará un suplemento de $ 2000 que se convertirá en remunerativo a partir del sueldo de junio. El segundo tramo de la mejora se concretará en agosto con un básico de $ 18.249 más una suma no remunerativa de $ 1500. Finalmente, el aumento se completará en diciembre con la incorporación de ese suplemento al salario básico, que trepará a $ 21000.-

El convenio, homologado por el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, alcanza a los choferes de corta y media distancia del ámbito metropolitano. En tanto, desde mañana se acelerarán las negociaciones para definir los incrementos salariales para los choferes de larga distancia.-

Fuente: www.cadena3.com

RAMIREZ PEDRO SALVADOR C/ EMPRESA ERSA URBANO S.A. S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA LABORAL

Que el actor promueve acción declarativa de certeza laboral por causa de padecer problemas de salud desde el 04.06.2010, justificando inasistencias ante la empleadora con una cadena interrumpida de certificados médicos extendidos por el su médico tratante, razón por la cual utilizó licencia por enfermedad inculpable con goce de haberes conf. art. 208 LCT. Que el 25 de febrero de 2011, el profesional medico que lo asistía, considero que había evolucionado favorablemente y que se encontraba física y psíquicamente apto para reintegrase a sus tareas habituales como conductor de colectivo de pasajeros de línea urbana, haciendo constar ello en el certificado medico por el cual se le otorgó el alta médica.-

Que el actor manifestó haberse presentado munido del certificado medico aludido dejando el mismo en el área de recursos humanos de la empleadora y verbalmente solicito que se lo incluyera en el plan de servicios de la empresa, lo cual nunca sucedió, para luego intimar dación de tareas bajo apercibimiento de considerarse injuriado, a lo cual la patronal comunicó que debía someterse a una junta medica en la Subsecretaria de Trabajo de la provincia de Corrientes, para resolver la discrepancia existente entre el certificado medico de alta y lo sostenido por el medico de la patronal quien alegó ausencia de aptitud para la reintegrarse a su puesto de trabajo.- Leer más

LAGRAÑA OSVALDO CARLOS C/ ERSA URBANO S.A. S/ INDEMNIZACION LABORAL

jurisprudencia

Al promover la acción el actor manifestó haber prestado servicios en relación de dependencia laboral con la empresa Ersa Urbano S.A., parte de la Unión Transitoria de Empresas “Ersa Urbano S.A. – Tari S.R.L. – UTE” (permisionaria temporaria y experimental del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Corrientes – Línea Nº 108), desde el 01.02.3003, desempeñándose bajo la categoría laboral de conductor de corta distancia de transporte automotor de pasajeros, cumpliendo una jornada de trabajo de 8 horas diarias de lunes a domingos con francos compensatorios.-

Que, a partir del 15.04.2005 comenzó a hacer uso de Licencia por Enfermedad Inculpable (con goce de haberes) en los términos del Art. 208º de la LCT, la cual se extendió hasta el 15.04.06 y desde allí en adelante comenzó el periodo de “conservación del empleo” sin goce de haberes por el término de un año, (Conf. Arts. 208 y 211 LCT), lo cual fue reconocido por la demandada mediante Carta Documento Nº 771202416 del 20.04.06. Que, el día 28.03.2007, estando vigente el periodo de conservación del empleo, el accionante presento ante la empresa certificado médico extendido por su médico tratante, por medio del cual se acreditaba que se encontraba en condiciones de realizar tareas habituales como conductor y por ello se le otorgaba el “alta médica”.- Leer más