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FALLO PLENARIO 309

jurisprudencia

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los tres días del mes de febrero de 2006; reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su Titular doctor Oscar Norberto Pirroni; y con la asistencia del señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo doctor Eduardo O. Alvarez, a fin de considerar el expediente Nº 21.551/2001 – Sala VI, caratulado “RAMÍREZ, MARIA ISIDORA c/ RUSSO COMUNICACIONES E INSUMOS S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”, convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: “¿Es aplicable el artículo 705 del Código Civil a la responsabilidad del artículo 30 L.C.T.?”.

 

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