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FALLO PLENARIO 289

jurisprudencia

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a ocho días del mes de agosto de 1997, siendo las diez horas, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su Titular doctor Horacio Vicente Billoch, y con la asistencia del señor Procurador General del Trabajo doctor Eduardo O. Alvarez, a fin de considerar el expediente Nro. 11.181/92 – Sala VI, caratulado “BAGLIERI, Osvaldo Domingo c/ Francisco Nemec y Cía. S.R.L. y otro s/ despido”, convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: “El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de la ley de contrato de trabajo ¿es responsable por las obligaciones del transmitente, derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión?”.

 

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