PRIMERA MANIFESTACIÓN INVALIDANTE. DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL

jurisprudencia

 

 

 

 

 

 

 

Llegan los autos a consideración de la Alzada a raíz del recurso de apelación impetrado por la demandada, girando los agravios en torno a la aplicación de la Ley 26.773.- Esgrime, que el accidente se produjo con anterioridad a su sanción, por lo que el caso encuadra -a su entender- dentro de los parámetros fijados por la Ley 24.557. Arguye que lo resuelto lesiona el principio de irretroactividad y las garantías constitucionales del debido proceso e igualdad ante la ley. Sostiene que la ley aplicable es la vigente al momento de producirse el infortunio, citando el fallo de la Corte Suprema de Justicia “Esposito” del 07/06/2016 en apoyo de su postura.- Leer más

PRIMERA MANIFESTACIÓN INVALIDANTE. APLICACIÓN DE LA LEY N° 26.773

jurisprudencia

 

 

 

 

 

 

 

Llegan los autos a la alzada en razón del recurso de apelación interpuesto por la demandada y los agravios que sustentan el mismo giran en torno a la aplicación de la Ley 26.773. Esgrime el apelante, que el accidente se produjo con anterioridad a su sanción, por lo que el caso encuadra -a su entender- dentro de los parámetros fijados por la Ley 24.557 pues la ley aplicable es la vigente al momento de producirse el infortunio.-

La Cámara inicia el examen de la causa advirtiendo que el Juez de primera instancia no entra al tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de la LRT (arts. 8, 21, 22 y 46 no modificados por la reforma), por entender que ello resulta inoficioso por haberse accionado por el porcentaje de incapacidad determinado por la Comisión Medica; cuando debió haber sido lo primero a dilucidar porque de ello depende, básicamente, su competencia.- Leer más