OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EXTEMPORANEO

jurisprudencia

 

 

 

 

 

 

 

 

La parte demandada, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto que desestima el pedido tendiente a que se ordene la producción de la prueba ofrecida en oportunidad de contestar la demanda, pues entiende que tales pruebas no quedan alcanzadas por las consecuencias establecidas en los arts. 47 y 65 de la Ley 3540, por no resultar comprendidas en el apercibimiento del art. 53 inc. b) de la mentada ley.-

Que, el a-quo desestima el recurso deducido fundando su decisión en lo dispuesto por el art. 52 de la Ley N° 3.540 y en el principio de preclusión procesal, por lo cual el ofrecimiento de pruebas que no deban efectuarse en los escritos de demanda y contestación y ante la incomparecencia de las partes a la audiencia de trámite, lo cual implica falta de ratificación y ampliación de pruebas, las mismas devienen extemporáneas por prematuras.-

Acceda al texto de la RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA.-

“C.P.A: CLINICA GALENO S. R. L. C/ UBALDO DANIEL GIMENEZ S/ ACCION DE AUTONOMA DE NULIDAD (L.26-FS.79)” PL1 61252/1

Que, por providencia Nº 187 de fecha 08 de febrero de 2013, el juzgador tuvo por desistida la producción de la prueba informativa dirigida a ANSES por cuanto no se acreditó copia del oficio diligenciado, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD atento al tiempo transcurrido y a la inactividad en peticionar o urgir reiteración de oficio, y al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9, por no haber urgido el medio probatorio.-

Ante ello, la parte actora interpone recurso de revocatoria contra el citado auto que tiene por desistida la producción de las pruebas oportunamente solicitadas.- Leer más