PRIMERA MANIFESTACIÓN INVALIDANTE. RELACIÓN DE CAUSALIDAD

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En los autos caratulados: “RAMIREZ SANDRA BELEN C/ ASOCIART ART S.A. S/ IND. POR ACC. DE TRAB.” tramitados ante el Juzgado Laboral N° 1 de la ciudad de Corrientes, la actora promueve demanda laboral tendiente al resarcimiento de los daños padecidos en oportunidad de dirigirse a su lugar de trabajo, planteando la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley Nº 24.557.-

La sentencia hace lugar a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos indicados, pues los mismos resutan violatorios del art. 14 bis -C.N-, desprotegiendo al trabajador, como así también por contrariar al art. 16 -C.N-, porque trata de manera diferente y discrimina a una categoría -trabajadores-, negando lo que se concede al resto de los habitantes de la Nación; es contraria al art. 18 -C.N-, porque dificulta e impide el acceso a la justicia, y por ende al derecho a un proceso justo; es contraria al art. 19 -C.N.-, porque
ignora el principio “alterum non laedere”, es violatoria del art. 1.1, 2, 8, 26 y ccs. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque aplicación podría hacer incurrir al Estado Argentino en responsabilidad internacional, además de conculcar el principio de progresividad.-

Señaló el sentenciante que, se acredito en el proceso, la existencia de un perjuicio en la
salud del actor, que el daño se produjo vigente el contrato de trabajo y que la minusvalía tiene relación de causalidad con el siniestro, en consecuencia el actor debe ser indemnizado en los términos de la L.R.T.-

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IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA FUNDADA EN DICTAMEN DE COMISIÓN MÉDICA

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La codemandada, Consolidar ART opone excepción de cosa juzgada, argumentando que el caso ya ha sido resuelto en la jurisdicción prevista en la Ley N° 24.557.-

La Comisión Medica N° 30 de Corrientes dictamino en fecha 16/03/10 que el actor había sufrido una incapacidad permanente parcial definitiva del 10,5%, y abono dicho porcentaje de incapacidad, lo que quiere decir que el dictamen se encuentra firme y ejecutoriado.-

El a-quo desestima la excepción señalando que en el caso no se dan los requisitos de viabilidad de la excepción invocada, señalando al respecto que “se advierte que no se trata de la existencia de un pronunciamiento judicial o de autoridad administrativa que haya puesto fin a las cuestiones debatidas en autos, sino que lo que se pretende oponer, es el dictamen de la Comisión Medica determinante del porcentaje de incapacidad del actor, conforme al régimen previsto en la Ley 24.557, y el pago en función del mismo efectuado por la ART, cuestión que no encuadra en la excepción de cosa juzgada pretendida.-

 

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OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EXTEMPORANEO

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La parte demandada, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto que desestima el pedido tendiente a que se ordene la producción de la prueba ofrecida en oportunidad de contestar la demanda, pues entiende que tales pruebas no quedan alcanzadas por las consecuencias establecidas en los arts. 47 y 65 de la Ley 3540, por no resultar comprendidas en el apercibimiento del art. 53 inc. b) de la mentada ley.-

Que, el a-quo desestima el recurso deducido fundando su decisión en lo dispuesto por el art. 52 de la Ley N° 3.540 y en el principio de preclusión procesal, por lo cual el ofrecimiento de pruebas que no deban efectuarse en los escritos de demanda y contestación y ante la incomparecencia de las partes a la audiencia de trámite, lo cual implica falta de ratificación y ampliación de pruebas, las mismas devienen extemporáneas por prematuras.-

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EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – DICTAMEN DE COMISIÓN MEDICA

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La parte demandada interpone excepción de previo y especial pronunciamiento de cosa juzgada fundando la misma en el dictamen de la comisión médica, la cual en sede administrativa estableció un porcentaje de incapacidad y la aseguradora abono el importe equivalente a la misma.-

Que, en oportunidad de decidir la cuestión el juzgador lo hace, entre tantos argumentos, invocando el fallo Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A. y rechaza la excepción planteada.-

 

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NULIDAD EN EL TRASLADO DE LA DEMANDA

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En autos se presente el codemandado y plantea la nulidad con apelación en subsidio del traslado de demanda y de todas y cada una de las resoluciones que fueran consecuencia de la misma. Manifiesta que, el traslado de demanda no se efectuó en su domicilio real, sino en un domicilio en el cual el dicente refiere haber trabajado, más no en oportunidad de diligenciarse la cédula del traslado de demanda.-

Lo cierto y obrante en autos, es que el oficial de justicia en oportunidad de realizar la diligencia manifiesta y consigna en el cuerpo de la cédula, que es recibido por una persona que dice ser el codemandado, ofreciendo como propio el nombre y apellido de la parte que solicita la nulidad, hecho que fue negado por el nulidiciente en el presente incidente.-

Que, en oportunidad de resolver la cuestión, el a-quo rechaza el incidente de nulidad promovido, exponiendo sus razones y con apoyatura jurisprudencial y doctrinaria, como así también deniega el recurso de apelación en subsidio.-

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EXCEPCIÓN PROCESAL – FALTA DE PERSONERIA

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En los autos: “GOMEZ RAMON C/ EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA ESCORPION A.I.I.S.P. Y/ U OTROS Y/O Q.R.R. S/ IND, ETC.” EXP 27.402/8, en trámite ante el Juzgado Laboral Nº 1 de Corrientes, la parte demandada interpone excepción de falta de personería en el actor, pues a su entender el poder obrante en autos no autoriza a los letrados apoderados de la parte actora a reclamar el rubro “Indemnización por despido (Art. 245 LCT).-

El Magistrado rechaza la petición planteada, por cuanto a su entender el poder habilitaba a reclamar los rubros indemnizatorios, al utilizar la expresión: se otorga por: “… los créditos laborales que correspondan…”, cuya terminología es la utilizada para englobar dentro del ámbito de los reclamos laborales dichos rubros.- Leer más

EXCEPCIÓN PROCESAL – FALTA DE PERSONERIA

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En los autos: “GOMEZ NIEVES EPIFANIO C/ EDITORA CORRENTINA S.A. S/ INDEMNIZACION” EXP 9.197/7, en trámite ante el Juzgado Laboral Nº 1 de Corrientes, la parte demandada interpone excepción de falta de personería en el actor por deficiencias en el poder Apud-Acta acompañado, pues a entender del excepcionante el citado instrumento no habilitaba al apoderado del actor a reclamar ciertos rubros peticionados al demandar.-

Al resolver la cuestiòn planteada por la parte demandada, el a-quo analiza los términos del Poder Apud-Acta y en virtud de ello rechaza la excepcion.- Leer más

INCIDENTE DE IDONEIDAD DE TESTIGOS EN EL C.P.P.D. EN AUTOS: “BENITEZ WALTER JOSE C/ PEPE GUILLERMO, CLINICA MAYO S.A. Y CLINICA MATERNAL DEL IBERA S.A. S/ INDEMNIZACION”

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La parte actora promueve incidente de idoneidad de testigos en virtud de considerar de falsos los dichos vertidos por los deponentes en la audiencia testimonial.-

Efectuado el traslado, el mismo es contestado solicitandose el rechazo del planteo, alegando que la contraria no funda su disconformidad en lo que concretamente es la idoneidad o no de
los testigos, que surge del art. 441 del CPCC.- Leer más

BOGADO ADI, GUILLERMO C/ LEOPOLDO ARIEL SLUTZKY Y/U OTRO Y/O Q.R.R. S/ IND.

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El actor alegó en su presentación inicial, que ingreso a prestar servicios en relación de dependencia para el demandado en el mes de abril del año 2.007, cumpliendo funciones propias y típicas de viajante de comercio (Ley Nº 14.546), concertando ventas con diversas veterinarias de la ciudad de Corrientes.-

Expuso asimismo, que la relación laboral jamás fue registrada ante los organismos pertinentes y que, sus prestaciones laborales se cumplieron en jornadas de trabajo de seis horas diarias de lunes a sábados, percibiendo como contraprestación una remuneración de $ 1.500, sin recibir pago alguno en concepto de comisiones y viáticos.-

Que, en oportunidad de contestar la demanda de autos, el demandado negó los hechos alegados por el actor y refirió que este último cumplía servicio liberal exclusivamente como médico veterinario, y recibía sus honorarios conforme facturas que adjunta como prueba de lo expuesto. Como defensa, el demandado manifiesta respecto del actor que, al ser éste profesional independiente, no tenia carga horaria, nunca existió relación de dependencia laboral y remarcó, ya que el mismo revestía en su carácter de monotributista, por lo que la demanda debe ser rechazada, con costas.- Leer más

TURISMO MIRAMAR S.R.L. C/ SOLOAGA JULIO S/ PAGO POR CONSIGNACION LABORAL

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Que, la parte actora promueve demanda por consignación, fundando su pretensión en el art. 63 LCT y del C.C., manifestando que el demandado se negó a percibir la suma que por despido con justa causa (Abandono de Trabajo Art. 244 L.C.T.) le corresponde al trabajador, poniendo a disposición del depósito en concepto de liquidación final y certificado de remuneraciones y servicios.-

Se presenta el accionado, y niega todas los hechos afirmados por la demandante, expone su propia versión de lo acontecido, formula planilla, reconviene alegando despido indirecto (Art. 246 L.C.T.) y solicita se rechace la demanda y se haga lugar a la reconvención, con costas.- Leer más

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