FALLO PLENARIO 302

jurisprudencia

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diecinueve días del mes de octubre de 2001, siendo las diez horas; reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su titular doctor Juan Carlos Fernández Madrid, y con la asistencia del señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo doctor Eduardo O. Alvarez, a fin de considerar el expediente Nº 13.012/1996 – Sala IX, caratulado “PALLONI, Mariela Haydee c/ Depormed S.A. s/ despido”, convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: “La duplicación a “que alude el art. 15 de la ley 24.013, ¿incluye la suma prevista en el “art. 233 2do. párrafo L.C.T.?”.

 

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