CASTILLO ANGEL SANTOS C/ CERÁMICA ALBERDI S.A.

jurisprudencia

 

 

 

 

 

 

 

La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, mantuvo la resolución de primera instancia en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1, de la ley 24.557 de riesgos del trabajo peticionada por el actor y, por ende, rechazado la excepción de incompetencia de la justicia provincial deducida por la aseguradora.- 

Llegado a conocimiento de la C.S.J.N., dijo al respecto que “La Ley de Riesgos del Trabajo, de tal manera, ha producido dos consecuencias incompatibles con la Constitución Nacional: impedir que la justicia provincial cumpla la misión que le es propia, y desnaturalizar la del juez federal al convertirlo en magistrado “de fuero común” (Fallos: 113:263,269), por lo cual la competencia federal en cuestión no encuentra otro basamento que el mero arbitrio del legislador.-

Acceda al texto de la SENTENCIA.-

NULIDAD EN EL TRASLADO DE LA DEMANDA

jurisprudencia

 

 

 

 

 

 

 

En autos se presente el codemandado y plantea la nulidad con apelación en subsidio del traslado de demanda y de todas y cada una de las resoluciones que fueran consecuencia de la misma. Manifiesta que, el traslado de demanda no se efectuó en su domicilio real, sino en un domicilio en el cual el dicente refiere haber trabajado, más no en oportunidad de diligenciarse la cédula del traslado de demanda.-

Lo cierto y obrante en autos, es que el oficial de justicia en oportunidad de realizar la diligencia manifiesta y consigna en el cuerpo de la cédula, que es recibido por una persona que dice ser el codemandado, ofreciendo como propio el nombre y apellido de la parte que solicita la nulidad, hecho que fue negado por el nulidiciente en el presente incidente.-

Que, en oportunidad de resolver la cuestión, el a-quo rechaza el incidente de nulidad promovido, exponiendo sus razones y con apoyatura jurisprudencial y doctrinaria, como así también deniega el recurso de apelación en subsidio.-

Acceda al texto de la RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA.-

EJECUCIÓN FORZADA DE SENTENCIAS: NULIDAD DEL DESPIDO Y REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR

doctrina

Todos aquellos despidos que vulneren derechos fundamentales de los trabajadores (habitual y genéricamente denominados despidos discriminatorios, aunque podríamos identificarlos también como despidos injustificados agravados) pueden ser judicialmente anulados y privados de eficacia extintiva cuando el trabajador afectado así lo reclama, garantizándole la readmisión en el puesto de trabajo y la continuidad del vínculo contractual, solución que encuentra respaldo jurídico en las normas constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos que protegen los derechos fundamentales, así como por ciertas leyes nacionales destinadas a impedir su vulneración (Ley Nº 23.592), como así también distintos fallos de la SCJN: “Álvarez c/ Cencosud SA”; “Arecco c/ Praxair Argentina SA”; “Parra Vera c/ San Timoteo SA”; “Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”; “Cejas c/ Fate SA”, entre otros.-

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DERECHO DEL TRABAJO Y A LA LIBERTAD SINDICAL DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD AMBULATORIA

doctrina

El presente trabajo tiene por objeto realizar un breve análisis de la finalidad de la pena privativa de la libertad en la Argentina, como así también la relevancia del trabajo de las personas privadas de la libertad ambulatoria en el marco del “tratamiento” resocializador pretendido por la ley 24.660. Por otra parte, se intenta demostrar que la legislación vigente en nuestro país no presenta obstáculo alguno a los fines del pleno e irrestricto ejercicio por parte de las personas privadas de la libertad ambulatoria del derecho humano fundamental a la libertad sindical.- Leer más

DERECHO DEL TRABAJO EN EL CONTEXTO CARCELARIO

doctrina

El derecho a trabajar es uno de los derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Nacional a todos los habitantes de la nación, de modo que las leyes deberán asegurar al trabajador derechos básicos establecidos principalmente en el art. 14 Bis. De este modo, el derecho a trabajar es un derecho propio de la persona humana, sin distinción de ningún tipo, conforme a nuestra Constitución Nacional, la cual prevé también que la persona privada de libertad tiene todos los derechos en ella reconocidos, los cuales no pierde al estar preso.-

La cuestión conflictiva surge, puesto que, el inciso “c” del art. 121 de la ley 24.660, conforme a su redacción actual, prevé que “la retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá (…) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento”. De este modo, surge el interrogante sobre cuáles serían los “gastos” a costear con dicho porcentaje, cuestión que ha dado lugar a dos corrientes contrapuestas.- Leer más

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. ANÁLISIS DOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL

doctrina

En el presente trabajo se analiza a los sujetos del contrato y relación de trabajo, es decir al trabajador y empleador y las distintas variantes que en torno a ellos se pueden generar, atendiendo a las posturas expuestas por la doctrina dominante en la materia y los aportes de la jurisprudencia, quien marca el camino para la efectiva tutela de la parte más débil de dicha relación jurídica.-

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