PRIMERA MANIFESTACIÓN INVALIDANTE. RELACIÓN DE CAUSALIDAD

jurisprudencia

 

 

 

 

 

 

 

En los autos caratulados: “RAMIREZ SANDRA BELEN C/ ASOCIART ART S.A. S/ IND. POR ACC. DE TRAB.” tramitados ante el Juzgado Laboral N° 1 de la ciudad de Corrientes, la actora promueve demanda laboral tendiente al resarcimiento de los daños padecidos en oportunidad de dirigirse a su lugar de trabajo, planteando la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley Nº 24.557.-

La sentencia hace lugar a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos indicados, pues los mismos resutan violatorios del art. 14 bis -C.N-, desprotegiendo al trabajador, como así también por contrariar al art. 16 -C.N-, porque trata de manera diferente y discrimina a una categoría -trabajadores-, negando lo que se concede al resto de los habitantes de la Nación; es contraria al art. 18 -C.N-, porque dificulta e impide el acceso a la justicia, y por ende al derecho a un proceso justo; es contraria al art. 19 -C.N.-, porque
ignora el principio “alterum non laedere”, es violatoria del art. 1.1, 2, 8, 26 y ccs. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque aplicación podría hacer incurrir al Estado Argentino en responsabilidad internacional, además de conculcar el principio de progresividad.-

Señaló el sentenciante que, se acredito en el proceso, la existencia de un perjuicio en la
salud del actor, que el daño se produjo vigente el contrato de trabajo y que la minusvalía tiene relación de causalidad con el siniestro, en consecuencia el actor debe ser indemnizado en los términos de la L.R.T.-

Acceda al texto de la SENTENCIA.-

 

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