CASTILLO ANGEL SANTOS C/ CERÁMICA ALBERDI S.A.

jurisprudencia

 

 

 

 

 

 

 

La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, mantuvo la resolución de primera instancia en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1, de la ley 24.557 de riesgos del trabajo peticionada por el actor y, por ende, rechazado la excepción de incompetencia de la justicia provincial deducida por la aseguradora.- 

Llegado a conocimiento de la C.S.J.N., dijo al respecto que “La Ley de Riesgos del Trabajo, de tal manera, ha producido dos consecuencias incompatibles con la Constitución Nacional: impedir que la justicia provincial cumpla la misión que le es propia, y desnaturalizar la del juez federal al convertirlo en magistrado “de fuero común” (Fallos: 113:263,269), por lo cual la competencia federal en cuestión no encuentra otro basamento que el mero arbitrio del legislador.-

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