INCIDENTE DE IDONEIDAD DE TESTIGOS EN EL C.P.P.D. EN AUTOS: “BENITEZ WALTER JOSE C/ PEPE GUILLERMO, CLINICA MAYO S.A. Y CLINICA MATERNAL DEL IBERA S.A. S/ INDEMNIZACION”

jurisprudencia

 

 

 

 

 

 

 

La parte actora promueve incidente de idoneidad de testigos en virtud de considerar de falsos los dichos vertidos por los deponentes en la audiencia testimonial.-

Efectuado el traslado, el mismo es contestado solicitandose el rechazo del planteo, alegando que la contraria no funda su disconformidad en lo que concretamente es la idoneidad o no de
los testigos, que surge del art. 441 del CPCC.-

Acceda al Documento: RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIO Nº 300.-

La citada Resolución Judicial fue atacada por Recurso de Apelación, el cual fuera concedido en los términos y condiciones del art. 94 de la Ley Nº 3.540, y resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones mediante Resolución Interlocutorio Nº 374 de fecha 04 de diciembre de 2.013.-