ASIGNACIONES FAMILIARES – ANSES

ASIGNACIONES FAMILIARES. DISTINTOS TIPOS E IMPORTES A PERCIBIR.-

Las Asignaciones Familiares son una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que ANSES paga al trabajador en relación de dependencia de empresas privadas y del Sector Público Nacional definido en el art. 6° del Decreto N° 1668/12, al titular de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, al titular de la Prestación por Desempleo, al jubilado y/o pensionado y al titular de la pensión honorífica de veteranos de guerra del Atlántico Sur, en las siguientes circunstancias: cuando se casa (Matrimonio), cuando espera un bebé (Pre-Natal), durante el período de Licencia por Maternidad (Maternidad), cuando nace un hijo o decide adoptar uno (Nacimiento u Adopción), cuando tiene hijos o estos tienen alguna discapacidad (Hijos/Hijos con discapacidad) o cuando su hijo va a la escuela (Ayuda Escolar Anual).-

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. Si los datos no están actualizados, deberá completar formulario “Actualización de Vínculos Familiares”.-

Si un integrante del grupo familiar percibe un importe superior a Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-) brutos, se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.-

  • AYUDA ESCOLAR

La Asignación por Ayuda Escolar Anual es el pago anual por escolaridad o rehabilitación, del hijo o hijo con discapacidad, que ANSES abona al trabajador registrado y al titular de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), al titular de la Prestación por Desempleo, al titular de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al titular de una pensión honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y al titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.  Se abona siempre que el titular tenga derecho al cobro de la asignación familiar o universal por hijo o hijo con discapacidad, al menos en un mes dentro del año calendario.-

Se debe acreditar obligatoriamente cada año la escolaridad o rehabilitación del hijo o hijo con discapacidad a través del Formulario PS. 2.68 – Acreditación de Escolaridad/ Escolaridad Especial/ Formación.-

 

Acceda al Documento: INSTRUCTIVO PARA PERCIBIR ASIGNACION ESCOLAR ANUAL

Acceda al Formulario: PS 2.68 ACREDITACIÓN ESCOLARIDAD

 

  • HIJO / HIJO CON DISCAPACIDAD

La Asignación Familiar por Hijo o Hijo con Discapacidad es el pago mensual que abona ANSES al trabajador registrado y titulares de las siguientes prestaciones: Desempleo, Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Sistema Integrado Previsional Argentino o Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.-

El pago es por cada hijo menor de 18 años, aunque éste trabaje en relación de dependencia o sea beneficiario de cualquier prestación de la seguridad social. En caso de cobrar la asignación familiar por hijo con discapacidad no hay edad límite para percibirla y la persona con discapacidad debe tener vigente la Autorización por Discapacidad emitida por ANSES.-

En el caso de la Asignación por Hijo con Discapacidad no rigen topes mínimos ni máximos de ingresos del grupo familiar, y el monto a percibir será de acuerdo al rango en que se encuentren los ingresos del grupo familiar.-

En el caso de encontrarnos con un trabajador en relación de dependencia o titular de la prestación de ART incorporadas al SUAF, para la percepción de esta asignación familiar bastará que las relaciones familiares se encuentren acreditadas en las Bases de ANSES y que el trabajador o titular de la prestación de ART posea un medio de pago vigente, a través del cual percibir las asignaciones familiares. El medio de pago puede declararse o modificarse a través del Formulario PS. 2.72 “Reclamos Generales para los Sistemas UVHI y SUAF”.-

  • MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN

MATERNIDAD

La ANSES abona la Licencia por Maternidad a todas las mujeres en relación de dependencia y titulares de la Ley de riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) y a la trabajadora de Casas Particulares (Servicio Doméstico) durante el transcurso de la licencia por maternidad otorgada por el empleador.

Cumplidas las 12 semanas de gestación, la trabajadora debe comunicarle al empleador el estado de embarazo mediante un certificado médico donde conste la fecha probable de parto y notificarle si su licencia transcurrirá 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto o bien 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto. Si bien la asignación puede solicitarse ante la ANSES hasta el mismo día en que finaliza la licencia, se recomienda presentar la solicitud antes de su inicio, a fin de que el pago de la asignación acompañe el transcurso de la misma.-

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. 

 

MATERNIDAD DOWN

El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down le otorga a la trabajadora el derecho a gozar de seis meses más de licencia a continuación de la finalización de la Licencia por Maternidad ordinaria.-

Para gestionar la Licencia por Maternidad Down, la trabajadora puede hacerlo luego del nacimiento de su hijo y 15 días antes de que finalice la Licencia por Maternidad regular. Para ello, debe comunicárselo al empleador mediante un certificado médico donde conste el diagnóstico del recién nacido.-

 

Acceda al Documento: INSTRUCTIVO DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR MATERNIDAD Y MATERNIDAD DOWN como así también al INSTRUCTIVO DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR MATERNIDAD – SERVICIO DOMESTICO

Acceda al Formulario: PS 2.55 DDJJ NOVEDADES UNIFICADAS SUAF

Acceda al Formulario: PS 2.75 DDJJ MATERNIDAD SERVICIO DOMÉSTICO

 

  • MATRIMONIO

Es el pago que abona ANSES por única vez al trabajador registrado, titular de la Prestación por Desempleo, titular de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o titular de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur por contraer matrimonio.-

Se abona a ambos cónyuges, siempre que se encuentren comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares. Podrán solicitarlo una vez transcurridos dos (2) meses y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha del matrimonio.-

Acceda al Documento: INSTRUCTIVO DE ASIGNACION FAMILIAR POR MATRIMONIO

Acceda al Documento: SOLICITUD DE PRESTACION POR NACIMIENTO/ADOPCION/MATRIMONIO

 

  • NACIMIENTO / ADOPCIÓN

La Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción es el pago extraordinario que abona la ANSES al trabajador registrado, titular de la Prestación por Desempleo, titular de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o titular de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur por el nacimiento o adopción de un hijo.-

El titular  puede solicitar el pago una vez transcurridos los dos (2) meses y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la sentencia de adopción.-

Para la percepción de estas asignaciones los ingresos del grupo familiar del mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la sentencia de adopción deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes, tanto el individual como el del grupo familiar.-

 

Acceda al Documento: INSTRUCTIVO DE ASIGNACION FAMILIAR POR NACIMIENTO-ADOPCION

Acceda al Documento: SOLICITUD DE PRESTACION POR NACIMIENTO – ADOPCION – MATRIMONIO

 

  • PRENATAL

La Asignación familiar por Prenatal es el pago que realiza la ANSES al trabajador registrado, titular de la Prestación por Desempleo, titular de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o titular de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur durante los meses de gestación y hasta el mes que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo.-

En caso que quien lo perciba sea un titular masculino, deberá tener acreditada ante ANSES la relación de matrimonio o convivencia con la mujer embarazada. El trámite podrán iniciarlo a partir de las 12 semanas de gestación.-

 

Acceda al Documento: INSTRUCTIVO ASIGNACION FAMILIAR PRENATAL

Acceda al Formulario: PS 2.55 DDJJ NOVEDADES UNIFICADAS SUAF

 

  • ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO

Es un derecho que les corresponde a los hijos de las personas que están desocupadas, trabajan en la economía informal con ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil, monotributistas sociales, trabajadores del servicio doméstico, trabajadores por temporada en el período de reserva del puesto o perciban alguno de los siguientes planes: Argentina Trabaja, Manos a la Obra, Ellas Hacen, Programa de Trabajo Autogestionado, Jóvenes con Más y mejor Trabajo, Programa Promover la igualdad de Oportunidades y Seguro de Capacitación y Empleo.

El cobro de la Asignación Universal por Hijo requiere la acreditación anual de escolarización y controles de salud de los niños. Se abona a los menores de 18 años, hasta un máximo de 5 hijos, priorizando a los hijos discapacitados y a los de menor edad. Se liquidará a uno solo de los padres priorizando a la mamá.

En el caso de un hijo con discapacidad, el cobro de la asignación es sin límite de edad, y se liquida un monto especial. Para percibirla, deberá tramitar previamente la autorización para el pago de asignaciones por hijo con discapacidad emitida por ANSES.

 

Acceda al Documento: INSTRUCTIVO ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO

Acceda al Documento: INSTRUCTIVO AUTORIZACION DE PAGO DE ASIGNACIONES POR HIJO CON DISCAPACIDAD

Acceda al Formulario: PS 2.71 DDJJ AUTORIZACIÓN COBRO HIJO DISCAPACIDAD

 

  • ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA      LA PROTECCIÓN SOCIAL

Está destinada a la protección de mujeres embarazadas. Se abona desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, y se encuentra supeditada a la inscripción en el Programa SUMAR (a excepción de las Trabajadoras del Servicio Doméstico, las Trabajadoras de Temporada y las Monotributistas Sociales),y el cumplimiento de los controles médicos allí establecidos.-

El PROGRAMA SUMAR es un programa de cobertura y asistencia médica, destinado a la población en general, administrado por el Ministerio de Salud de la Nación. Más información en www.msal.gov.ar/sumar/

Para percibir dicha asignación la embarazada debe estar desocupada, trabajar en la economía informal con ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil, ser monotributista social, trabajadora del servicio doméstico, trabajar por temporada en el período de reserva del puesto o estar inscripta a los siguientes planes: Argentina Trabaja, Manos a la Obra, Programa de Trabajo Autogestionado, Jóvenes con Más y mejor Trabajo, Programa Promover la igualdad de Oportunidades y Programa de Inserción Laboral.-

 

Acceda al Documento: INSTRUCTIVO ASIGNACION POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL

Acceda al Formulario: PS 2.67 SOLICITUD ASIGNACIÓN POR EMBARAZO

Acceda al Formulario: PS 2.74 CERTIFICACIÓN NEGATIVA AUH Y EMBARAZO

  • CÓNYUGE

Los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur tienen derecho al cobro de la Asignación Familiar por Cónyuge.

Se abona en forma mensual a uno de los cónyuges y los ingresos del grupo familiar deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes, tanto el individual como el del grupo familiar.

 

Acceda al Documento: INSTRUCTIVO ASIGNACION FAMILIAR POR CONYUGE

 

Acceda al Formulario: PS 2.14 RECLAMO AAFF JUBILADOS Y PENSIONADOS

Acceda al Formulario: PS 6.18 SOLICITUD PRESTACIONES PREVISIONALES

 

  • IMPORTES DE ASIGNACIONES FAMILIARES    2016.

Para el pago de las Asignaciones Familiares se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar:

? la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados,

? más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso de corresponder);

? excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo;

? más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico,

? más los haberes de jubilación y pensión, ? más el monto de la Prestación por Desempleo,

? más Planes Sociales,

? más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.

Acceda al Documento: MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES 2016.