ANSES – AYUDA ESCOLAR

¿Qué necesito para acceder a la ayuda escolar? (Actualizado al 4 de marzo de 2016)
La Ayuda Escolar Anual corresponde a todos los trabajadores y beneficiarios de ART, que tengan derecho al cobro de la Asignación por Hijo o Hijo con Discapacidad. También la percibirán los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y los jubilados y pensionados.-
El valor general de la asignación es de $700 y asciende hasta $1.400, según la zona geográfica de residencia.-
El pago será masivo, al igual que el año anterior, para los chicos menores de 18 años y sin límite de edad en el caso de hijos con discapacidad. Es necesario que concurran al Nivel Inicial, Primario o EGB, Secundario o Polimodal; o que reciban Educación Especial o Rehabilitación en el caso de hijos con discapacidad.-
Quienes no reciban este pago masivo se les abonará la asignación contra presentación del formulario que acredita la escolarización de los chicos y que ANSES publicará próximamente.-
IMPORTANTE
A partir de este año, todos los que perciban la Asignación Familiar por Ayuda Escolar o les corresponda cobrarla deberán presentar el formulario anualmente para recibir el beneficio. Tendrán tiempo para hacerlo hasta el 31 de octubre de cada año.-
Este formulario, con los datos de inicio de ciclo lectivo o de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y/o Enseñanza Diferencial, acreditará la concurrencia de los chicos al colegio o a distintos tratamientos, garantizando la transparencia y el control en el proceso de pago.-
El mismo podrá entregarse en las delegaciones de ANSES hasta el 31 de octubre de cada año, desde el inicio del ciclo lectivo, solicitando un turno previamente desde el sitio www.anses.gob.ar o comunicándose al 130. Y con una extensión hasta el 31 de diciembre de cada año, en el caso en que se trate de niños que concurran a escuelas de verano.-
De no presentarse el formulario dentro de este período, el monto abonado a principio de año será descontado de las futuras liquidaciones de asignaciones familiares.-
¿Cuándo hace ANSES el pago masivo?
- Para los trabajadores y beneficiarios de ART de empresas incorporadas al SUAF se pone al pago en marzo y abril de cada año
- Para los beneficiarios de la Prestación por Desempleo se abona a fines de febrero para los que perciben el Plan 1 y a principios de marzo para los del Plan 2.
- Para los jubilados y pensionados se paga en febrero de cada año, junto con los haberes.
Para más información, ingrese en: http://www.anses.gob.ar