TURISMO MIRAMAR S.R.L. C/ SOLOAGA JULIO S/ PAGO POR CONSIGNACION LABORAL

jurisprudencia

Que, vienen estos autos a consideración de la Alzada a raíz del recurso de apelación impetrado por la parte actora quien se agravia por cuanto el pronunciamiento de primera instancia rechaza el pago por consignación deducido por su parte, y acoge parcialmente la reconvención incoada por el demandado-reconviniente, refiriendo que la causal por la cual se extinguió el contrato de trabajo, fue por abandono de trabajo en el que incurriera el dependiente.-

Señala la quejosa, que el domicilio donde se cursaron las notificaciones era su domicilio real, tal como lo demuestran los testigos que declaran, y las constancias del Departamento del Trabajo. Esgrime, que nunca se denuncio otro domicilio real ni legal. Pone de relieve que la suma consignada fue percibida por la contraparte sin observaciones ni reservas.-

Considera la Excma. Cámara de Apelaciones que, el sentenciante con buen tino, ha considerado inconducente valorar el plexo probatorio que gira en torno a la causal de “abandono de trabajo” tardíamente invocada por la demandada del 23/11/2012, por haberse operado con anterioridad la extinción del vinculo por despido indirecto el 14/11/2012, recepcionada el 15/11/2012, de allí que una vez perfeccionado e instrumentado el distracto resulta totalmente inoficioso, ineficaz y jurídicamente irrelevante entre las mismas partes cualquier otro despido dispuesto con posterioridad al primero.-

Luego, la Cámara se avoca al estudio y análisis del domicilio del actor consignado en los despachos postales, diciendo al respecto que en los casos en que el trabajador decide fijar como domicilio, a los efectos de un intercambio postal, una dirección que no es la de su vivienda, ello no suele obedecer a un capricho, sino a la intención de posibilitar la comunicación, ya que, puede que su domicilio particular presente alguna característica que haga difícil, sino imposible, la recepción de misivas que requieren de ciertas formalidades para su entrega en destino, como son la precisión del domicilio y la presencia de una persona que firme al momento de la recibir la misiva.- La elección puede recaer sobre el domicilio de un pariente, conocido o comercio amigo, o puede ser el domicilio de su abogado asesor. El domicilio elegido puede ser modificado en cualquier momento, mientras que el cambio se realice de buena fe y el nuevo domicilio sea comunicado de manera fehaciente, a la vez que sea posible la notificación en el mismo; en estos casos, no hay motivos para rechazar o ignorar la constitución de un domicilio especial por parte del trabajador a los efectos de recibir las comunicaciones de su empleador.-

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