TORRILLO ATILIO AMADEO Y OTRO C/ GULF OIL ARGENTINA S.A. Y OTRO
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de 1º instancia, haciendo lugar al reclamo por daños y perjuicios basado en el Cód. Civil, formulado por los padres del trabajador fallecido en un incendio producido en las oficinas en las que prestaba servicios y condenó además a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo con fundamento en que ésta había incumplido con los deberes a su cargo en materia de seguridad en el trabajo.-
Dijo la Corte, en su primer artículo, la LRT expresamente declaró que uno de sus objetivos era “reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo”, lo cual no es casual dada a la faz preventiva en materia de accidentes y enfermedades del trabajo, se impone fundamentalmente por su indudable connaturalidad con el principio protectorio enunciado en el art. 14 bis de la C.N., súmase a ello, todo lo proveniente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.-
Expuso el más alto cuerpo que “el trabajo decente debe ser trabajo seguro”, en la palabra del Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y recordó lo expuesto en “Aquino” que, es condición inexcusable del empleo que éste se preste en condiciones dignas y que se garantice el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, tanto en general, como en lo que concierne a las propias de cada actividad. La prevención en la protección de la salud y de la integridad física del trabajador es el presupuesto legítimo de la prestación de servicios, que no puede ya concebirse sin la adecuada preservación de la dignidad inherente a la persona humana.-
Es por ello, que la SCJN en fallo dividido, confirma la Sentencia de Cámara de Apelaciones.-
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI.
Que no se halla en discusión la protección que merecen la higiene y seguridad en el trabajo, ni cuáles son los deberes de prevención y control que la ley 24.557 impone a las aseguradoras de riesgo del trabajo. La solución del caso exige dilucidar si concurren los extremos que generan el deber de reparar.-
Que en el ejercicio de la acción civil el actor debe probar los presupuestos de la misma, que incluyen tanto el acto ilícito, la imputación, así como el nexo causal con el daño. El actor menciona que la aseguradora no ejerció los controles que le incumben en materia de higiene y seguridad respecto de los incumplimientos en que incurrió la empresa asegurada y de ello pretende que se la condene a reparar la totalidad del daño causado por el siniestro.-
En el derecho civil vigente se requiere la demostración de un nexo adecuado de causalidad entre la omisión y el daño, es por ello, no cabe responsabilizar a las aseguradoras si no concurren los presupuestos del deber de reparar, entre los que se encuentra el nexo causal adecuado y debe ponderarse que las omisiones de los deberes de control y prevención, por sí solos no autorizan a establecer una regla general y abstracta que los erija automática e inexorablemente en condición apta para producir el resultado dañoso con prescindencia del curso normal de los acontecimientos.
Por ello, debe dejarse sin efecto la sentencia impugnada y se dicte por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.-
Acceda al documento completo de la SENTENCIA.-