PELLICORI LILIANA SILVA C/ COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

jurisprudencia

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo denegó el reclamo de nulidad del despido y reinstalación en el cargo peticionado por actora con fundamento en el art. 1 de la Ley Nº 23.592 al considerar y manifestar esta última que el motivo real del distracto no fue el invocado a modo de justa causa por la demandada sino que respondió a razones de índole discriminatoria. A los fines de fundar el rechazo, la Cámara sostuvo, que la respuesta de “nulidad intensa” que contempla la norma citada requiere de “una prueba muy convictiva y una apreciación exigente de los elementos probatorios acompañados”. Asentó tales asertos en dos razones: la primera, que el régimen de estabilidad relativa impropia sólo genera consecuencias indemnizatorias y, la segunda, que el juego armónico de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, impone un “estricto análisis de las motivaciones que subyacen en la decisión disolutoria del contrato de trabajo”.-

Cuadra subrayar que el Comité contra la Discriminación Racial, señaló que, en los reclamos o demandas civiles por discriminación, las normas procesales han de regular la carga de la prueba en términos tales que, una vez que el reclamante hubiese acreditado “prima facie” que ha sido víctima de una discriminación, deberá ser el demandado la parte que produzca la prueba que justifique, de manera objetiva y razonable, el trato diferente (Concluding observations: Zambia, 2005, CERD/C/ZMB/CO/16, párr. 18. Es del caso acotar que estas pautas no sólo asisten a las presuntas víctimas de discriminación en tanto que litigantes, sino que también tienden a evitar el desaliento que un régimen procesal opuesto pueda generar en otras víctimas en trance de decidir si acudirán o no en demanda de justicia.-

Incluso, desde el punto de vista de la Carta Social Europea revisada, el Comité Europeo de Derechos Sociales tiene resuelto que del art. 1.2 de ésta (“Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, las Partes se comprometen […] 2. a proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido”), se desprende la obligación estatal de “aligerar” (alleviation) la carga de la prueba del empleado en controversias atinentes a la discriminación en el trabajo (reclamo nº 24/2004, SUD Travail Affaires sociales c. France, decisión del 8 de noviembre de 2005, párrs. 34/35).-

Es por ello, dijo la Corte que resultará suficiente para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación. La evaluación de uno y otro extremo, naturalmente, es cometido propio de los jueces de la causa, a ser cumplido de conformidad con las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto y oída la Sra. Procuradora Fiscal, se revoca la sentencia de Cámara de Apelaciones.-

 

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