EJECUCIÓN FORZADA DE SENTENCIAS: NULIDAD DEL DESPIDO Y REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR

doctrina

Todos aquellos despidos que vulneren derechos fundamentales de los trabajadores (habitual y genéricamente denominados despidos discriminatorios, aunque podríamos identificarlos también como despidos injustificados agravados) pueden ser judicialmente anulados y privados de eficacia extintiva cuando el trabajador afectado así lo reclama, garantizándole la readmisión en el puesto de trabajo y la continuidad del vínculo contractual, solución que encuentra respaldo jurídico en las normas constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos que protegen los derechos fundamentales, así como por ciertas leyes nacionales destinadas a impedir su vulneración (Ley Nº 23.592), como así también distintos fallos de la SCJN: “Álvarez c/ Cencosud SA”; “Arecco c/ Praxair Argentina SA”; “Parra Vera c/ San Timoteo SA”; “Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”; “Cejas c/ Fate SA”, entre otros.-

En cambio, un sector de la doctrina y la jurisprudencia fue delineando ciertas coartadas para desactivar, por una vía oblicua, la tesis que postula la nulidad de los despidos discriminatorios y violatorios de derechos fundamentales, utilizando distintos argumentos, uno de ellos esgrimido por la Sala X de la CNac. Apel. Trab., en autos: Cejas c/ Fate S.A., quien modificó la sentencia de primera instancia, que había declarado la nulidad del despido discriminatorio antisindical y ordenado la reinstalación del trabajador.-

Expresó el órgano de alzada que si bien correspondía nulificar el despido y readmitir al trabajador ello no implicaba “consagrar una estabilidad absoluta a futuro” toda vez que —sostuvo— en tanto la nulidad se había decretado por el carácter discriminatorio del distracto, con apoyo en la ley 23.592, el trabajador no tenía derecho a una estabilidad similar a la que ostentan los representantes gremiales amparados por la ley 23.551. Señaló, asimismo, que existía un conflicto entre el derecho de libertad de contratar del empleador (art. 14 CN) y el derecho del trabajador a no sufrir un despido discriminatorio, que la Sala optó (implícita pero indudablemente) por resolver a favor de la empresa, con expresa cita del ya mencionado precedente “De Luca, José E. y otro c/ Banco Francés del Río de La Plata”, a partir de cuyos lineamientos determinó que la Constitución Nacional se opone tanto a que una persona pueda ser obligada a celebrar un contrato sin la libre voluntad de hacerlo como a mantener un vínculo jurídico de ejecución continuada que quiera interrumpir, más allá de las consecuencias patrimoniales que tal conducta pueda acarrearle.-

 

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