DERECHO DEL TRABAJO EN EL CONTEXTO CARCELARIO

doctrina

El derecho a trabajar es uno de los derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Nacional a todos los habitantes de la nación, de modo que las leyes deberán asegurar al trabajador derechos básicos establecidos principalmente en el art. 14 Bis. De este modo, el derecho a trabajar es un derecho propio de la persona humana, sin distinción de ningún tipo, conforme a nuestra Constitución Nacional, la cual prevé también que la persona privada de libertad tiene todos los derechos en ella reconocidos, los cuales no pierde al estar preso.-

La cuestión conflictiva surge, puesto que, el inciso “c” del art. 121 de la ley 24.660, conforme a su redacción actual, prevé que “la retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá (…) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento”. De este modo, surge el interrogante sobre cuáles serían los “gastos” a costear con dicho porcentaje, cuestión que ha dado lugar a dos corrientes contrapuestas.-

Por un lado, algunos tribunales han resuelto a favor de la constitucionalidad del precepto entendiendo que éste ordenaba la retención para los gastos “ordinarios de manutención” y que ésta no era sino una vía conducente para la reinserción social de la persona en tanto fomentaba el cumplimiento de sus responsabilidades, que se mantendrían una vez reinserta en la sociedad, o bien entendían que tales gastos se preveían en concepto de “gastos extraordinarios” destinados a reparar los daños producidos por el interno en bienes del Estado o de terceros. Por otro lado, una jurisprudencia mayoritaria se ha inclinado ya por reconocer la inconstitucionalidad del mentado inciso, entendiendo que el término “gastos” refiere exclusivamente a los “gastos de manutención” del interno, pero comprendiendo a la vez que tal precepto choca de lleno con garantías que le son constitucionalmente reconocidas, por lo que el Estado tiene el deber de solventarlos sin requerir aportes propios de los internos.-

Es justamente esta posición mayoritaria la avalada por la CSJN en el caso “Méndez, Daniel Roberto s/ recurso de casación”, cuando determinó que, conforme al art. 18 CN y las normas de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, la limitación salarial del art. 121, inciso “c” de la ley 24.660, cuya base se encuentra en el inciso 3º del art. 11 del Código Penal de la Nación, resulta inválida puesto que implica transferir al interno trabajador el costo de la obligación de su manutención que, según dicho marco normativo, pesa por entero sobre el Estado. El citado fallo toma en consideración el deber del Estado de brindar condiciones dignas de detención como miras a la reinserción social de la persona privada de libertad; y presta especial atención al rol fundamental que reviste el trabajo como derecho esencial para la obtención de esa finalidad, asimilándolo al trabajo general, que se desarrolla en condiciones de libertad.-

El presente trabajo abre un debate en torno a este tema, el cual recién se ha iniciado y cuyas posiciones deben plantearse y escucharse teniendo como fundamento principal a la Constitución y Tratados de igual jerarquía.-

 

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