ARECCO MAXIMILIANO C/ PRAXAIR ARGENTINA S.A.

jurisprudencia

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la decisión de la anterior instancia que hizo lugar a la acción de amparo y resolvió la nulidad del despido dispuesto por el empleador, por entender probado que el trabajador fue víctima de discriminación por motivos sindicales y ordenó su inmediata reincorporación al cargo con fundamento en la Ley Antidiscriminatoria N° 23.592.-

Dijo el alto cuerpo que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir resolutorios que se reputen equivocados, sino que atiende a cubrir casos de índole excepcional, en que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el fallo como “la sentencia fundada en ley” a que se refieren los articulas 17 y 18 de la Norma Fundamental (v. Fallos: 311 :786 y sus citas, entre varios más).-

Es del caso advertir que no se evidencia aquí una alteración de la unidad lógica de la sentencia que confirmó la de mérito, en cuanto los votos que integraron la mayoría del fallo resultan .sustancialmente coincidentes. La supuesta contradicción planteada en el recurso se funda, en síntesis, en que en el voto del juez Zas se entendió que resultaba de aplicación la Ley Antídiscriminatoria (n° 23.592); mientras que el juez Simón invocó la Ley de Asociaciones Profesionales (n° 23.551), solamente por resultar específica en relación con aquella otra de carácter general.-

Sin perjuicio de tener presente que no cabe imputar arbitrariedad al fallo en el que la Alzada ha resuelto las cuestiones con fundamentos jurídicos distintos a los de primera instancia, en tanto no se alteren sus presupuestos fácticos (v. Fallos: 265:293; 282425, etc.), en el caso, se observa que el voto de la mayoría -lo repito- resulta coincidente en aspectos esenciales (iguales fundamentos fácticos y similares argumentos jurídicos) para confirmar el fallo de grado, con lo que basta para sustentarse, resultando asimismo suficiente para sostener que no se advierte afectada la garantía de la defensa en juicio como denuncia la quejosa.

Que las cuestiones por las cuales fue concedido el recurso extraordinario guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa “Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo” (Fallos: 333:2306), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad. Es por lo expuesto, se confirma se sentencia.-

Que los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay se remiten a su disidencia parcial en dicha causa.-

 

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