MADORRAN MARTA CRISTINA C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, declaró nulo e inconstitucional el art. 7 del convenio colectivo 56/92 “E”, que regulaba la relación de empleo público que unía a las partes y en consecuencia el despido de la actora fue nulo, por lo cual se condenó a la Administración Nacional de Aduanas, a reincorporar a la actora.-
Es sabido -dijo la SCJN- que nuestra Ley Fundamental es una norma jurídica y que, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando, como en el sub examine, está en discusión un derecho humano.
Que, a tales fines, cabe señalar que la concepción de la estabilidad del empleado público introducida en el texto del art. 14 bis de la Constitución implica la estabilidad en sentido propio que excluye, por principio, la cesantía sin causa justificada y debido proceso, y cuya violación trae consigo la nulidad de ésta y consiguiente reincorporación.
Que, el art. 7 inc. c, del CCT, al consagrar la estabilidad impropia, altera en el caso concreto la sustancia del régimen del estabilidad propia antes referido y, de este modo, lo desnaturaliza y en consecuencia, debe ser confirmada la sentencia apelada en cuanto declara inconstitucional la mencionada disposición y condena a la Administración Nacional de Aduanas a reincorporar a la actora.-
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