BANCARIOS CCT 18/75

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A continuación, ofrecemos distintos acuerdos celebrados en el marco del CCT citado, los que fueron obtenidos de la página web www.trabajo.gob.ar.-
ACUERDO 799-2015-A y su HOMOLOGACION
Por el acuerdo citado las partes signatarias del CCT Nº 18/75, la Asociación Bancaria (SEB) y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), acuerdan otorgar a todas y cada una de las categorías comprendidas en el mismo, un incremento salarial remunerativo del veintisiete coma ocho por ciento (27, 8 %) sobre las remuneraciones mensuales totales brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre 2014. Dejando expresamente en claro que ninguno de los trabajadores que se desempeñen en las casas bancarias, sucursales y/o agencias y call center pueden estar excluidos de la aplicación del presente acuerdo.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de enero y hasta el 31 de
diciembre de 2015.-
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ACUERDO 762-2014-A y su HOMOLOGACIÓN.-
Por el acuerdo citado las partes signatarias del CCT Nº 18/75, la Asociación Bancaria (SEB) y la Asociación de la Banca Especializada (ABE), acordaron un incremento salarial remunerativo del 29% sobre las remuneraciones mensuales totales brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre 2013, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales, el cual tendrá vigencia desde el 1º de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2014.-
Con respecto a los meses de enero y febrero se acordó que el incremento salarial será del 27% sobre las remuneraciones mensuales mensuales totales brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre 2013, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales, todo ello de conformidad con las escalas salariales adjuntas.-