UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR CCT 460/73 – UTA

Acceda al documento completo del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO y su HOMOLOGACION.-
A continuación, ofrecemos distintos acuerdos celebrados en el marco del CCT citado, los que fueron obtenidos de la página web www.trabajo.gob.ar.-
ACUERDO 815-2014-A, su HOMOLOGACIÓN y TOPE INDEMNIZATORIO.-
Por el acuerdo citado, las partes signatarias del CCT 460/73, la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y la Federación Argentina de Transportes por Automotor de Pasajeros (FATAP), acordaron otorgar por los meses de enero a mayo 2014 una suma fija de carácter no remunerativo de $ 6.279,00 para el conductor de corta y medida distancia, la cual será abonada en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 2.093,00 c/u iniciando la primera el 25.08, la segunda el 25.09 y la tercera el 25.10 todos del año 2014.-
Asimismo se acordó incrementar el salario conformado para el conductor de corta y media distancia a partir del 1º de junio de 2014 y hasta el 31 de diciembre del mismo año en un 28% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2013.-
A partir del 01/01/2015 al salario total conformado se le adicionara una suma remunerativa de $ 183,00.-
De igual modo se acordó el pago de una suma no remunerativa de $ 1.100,00 correspondiente al mes de julio de 2014 a abonarse el 25 de ese mes o el día hábil posterior, y otra de $ 1.100,00 correspondiente al mes de noviembre de 2014 a abonarse el 25 de ese mes, o el día hábil.-
El acuerdo estableció el monto de los reintegros de gastos y/o viáticos (art. 106
L.C.T.) para los trabajadores de empresas del interior del país beneficiarias del CCP: a) Un incremento del 8% a partir del 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de mayo de 2014. b) Un incremento del 40% a partir del 1° de junio de 2014.-.
En ambos casos el incremento se calculara sobre la base de viáticos vigente a diciembre 2013.-
ACUERDO 814-2014-A y su HOMOLOGACIÓN.-
Por el acuerdo citado, las partes signatarias del CCT 460/73, la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y la Federación Argentina de Transportes por Automotor de Pasajeros (FATAP), acordaron otorgar la suma mensual no remunerativa de pesos un mil cuatrocientos $ 1.400,00 a partir de 1° de enero de 2014 para el conductor de corta y media distancia y proporcional para el resto de las categorías convencionales.-
Tanto la suma no remuneratoria correspondiente al mes de enero de 2014 como la
correspondiente a los meses siguientes serán abonadas los días 27 de cada mes siguiente; o el día subsiguiente hábil.-
Asimismo vienen a fijar un incremento en el concepto correspondiente al reintegro de gastos y/o viáticos diarios (art 106 L.C.T.) en un 20% del valor que perciben actualmente desde el 1º de enero 2014.-
ACUERDO 499-2013-A y su HOMOLOGACIÓN.-
Por el acuerdo citado, las partes signatarias del CCT 460/73, la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y la Federación Argentina de Transportes por Automotor de Pasajeros (FATAP), acordaron incorporar los $ 400,00 con carácter de remunerativos a partir del 1 de abril de 2013, reemplazando el presente el acuerdo al del 28 de febrero de 2013, del cual ya se abonaron íntegramente los meses de enero a marzo.-
ACUERDO 500-2013-A y su HOMOLOGACIÓN.-
Por el acuerdo citado, las partes signatarias del CCT 460/73, la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y la Federación Argentina de Transportes por Automotor de Pasajeros (FATAP), manifestaron con carácter previo, que desde el 31 de diciembre del año 2012 se encuentra vencido el acuerdo salarial acordado en paritarias entre la FATAP y la UTA., y en
virtud de ello deben fijarse las nuevas pautas salariales para el año 2013 para las empresas que prestan servicios en el interior país con expresa exclusión de aquellas que lo realizan en la llamada Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), motivo por el cual las Partes arriban al siguiente acuerdo:
1) Otorgar, por los meses de enero, febrero y marzo del 2013, una suma fija y proporcional al tiempo trabajado, de carácter no remunerativo de pesos tres mil
ochocientos trece $ 3.813,00 para el conductor de corta y media distancia y una cifra proporcional para cada categoría profesional de los trabajadores incluidos en el CCT 460/73. Esta suma será abonada en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos mil doscientos setenta y uno $ 1.271,00 los días 20 de junio, 20 de julio y 20 de agosto del 2013 (si alguno de ellos fuera inhábil se abonará el día posterior).-
2) Incrementar el salario básico conformado para la categoría de conductor de corta y media distancia y una suma proporcional para el resto de las categorías de los trabajadores, a partir del 1º de abril del 2013 en la suma de $ 1.623,00.-
Además se acordó adecuar los importes que en concepto de reintegro de gastos/viáticos (artículo 106 LCT), los que se incrementarán en un 23% por cada día efectivamente trabajado a partir del 1º de abril del 2013.-
ACUERDO 190-2013-A y su HOMOLOGACIÓN.-
Por el acuerdo citado, las partes signatarias del CCT 460/73, la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y la Federación Argentina de Transportes por Automotor de Pasajeros (FATAP), acordaron otorgar un incremento del 25% con vigencia desde el 1º de diciembre de 2012, a los montos que por viáticos diarios de carácter no remuneratorio, se abonan en la actualidad.-
ACUERDO 1507-2012-A y su HOMOLOGACIÓN.-
Por el acuerdo citado de fecha 03.10.2012, las partes signatarias del CCT 460/73, la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y la Federación Argentina de Transportes por Automotor de Pasajeros (FATAP), manifestaron con carácter previo que, se deja cerrada la pauta salarial para los servicios de corta y media distancia del interior del país para todos aquellos beneficiarios del CCP, hasta el 31 de diciembre del 2012, con la incorporación de lo que se acuerda en el presente:
1) $ 400,00 no remunerativos en forma proporcional a los periodos efectivamente trabajados, para el conductor de corta y media distancia y proporcional para el resto de las categorías convencionales, para cada uno de los siguientes meses: agosto a diciembre 2012.-
2) El pago pactado en el punto anterior se realizará en 4 pagos iguales de $ 500,00 no remunerativos, para el conductor de corta y media distancia y proporcional para el resto de las categorías convencionales, por lo que el primer pago se efectivizará el día 18 de octubre de 2012, el segundo el 18 de noviembre del 2012, el tercero el 18 de diciembre del 2012 y el ultimo el 18 de enero de 2013 o el subsiguiente día hábil.-
ACUERDO 462-2012-A y su HOMOLOGACIÓN.-
Por el acuerdo citado, las partes signatarias del CCT 460/73, la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y la Federación Argentina de Transportes por Automotor de Pasajeros (FATAP), acordaron otorgar una suma fija de $ 1.000,00 para el conductor de corta y media distancia y una cifra proporcional para cada categoria profesional de los trabajadores, a partir del 1° de enero de 2012, a ser percibida de forma mensual a partir del sueldo correspondiente al mes de abril de 2012.-
Con respecto a los meses de enero a abril se acordó que antes del día 20 de julio de 2012, se procederá a re-liquidar el retroactivo de los meses citados, descontando las sumas abonadas en concepto de anticipo.-
ACUERDO 550-2010-A y su HOMOLOGACIÓN.-
Por el acuerdo citado celebrado en el mes de abril del año 2012, las partes signatarias del CCT 460/73, la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y la Federación Argentina de Transportes por Automotor de Pasajeros (FATAP), acordaron la incorporación, para las empresas de corta y media de distancia beneficiarias de la compensación complementaria provincial (CCP), conforme Decreto 98/07, con exclusión de aquellas que prestan servicios en la llamada Área Metropolitana de Buenos Aires, de una suma fija mensual y no remunerativa, aplicable retroactivamente a partir del 1° de enero del 2010 $ 700,00 anexado al salario básico conformado de los conductores y una suma proporcional al resto de las categorías de trabajadores de las empresas de transporte publico de pasajeros de corta y media distancia con exclusión de aquellas que prestan servicios en el área Metropolitana de Buenos Aires; sumas que deberán ser abonadas los días 20 o el hábil subsiguiente.-