EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/75

Acceda al documento completo: CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO y su HOMOLOGACION

 

A continuación, ofrecemos distintos acuerdos celebrados en el marco del CCT citado, los que fueron obtenidos de la página web www.trabajo.gob.ar.-

CIRCULAR FAECYS – ACUERDO 1212/2015 Y ESCALA SALARIAL,

HOMOLOGACION y TOPE INDEMNIZATORIO

En el marco del acuerdo citado, las partes signatarias del mismos acordaron el aumento en el  27% sobre los salarios básicos, el cual se liquidará en dos etapas, la primera de ellas en un 17% a abonarse a partir del primero de abril y la segunda del 10% a partir del 1° de noviembre extensiva a marzo 2016. A dicha suma se le deberá adicionar el presentismo $895,88.- más la antigüedad del 1 % por año.

 

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ACUERDO 537-2014-A, su HOMOLOGACION y TOPE INDEMNIZATORIO.-

Por el acuerdo citado celebrado el día 11 de abril del 2014 entre las partes signatarias del CCT Nº 130/75, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), acordaron incrementar en un 27 % las escalas vigentes, el que se hará efectivo de la siguiente forma: 

Inc. a) Un 17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2014,
Inc. b) Un 10 % del total acordado, a partir del 1 de septiembre de 2014.

El incremento se aplicara ademas sobre los adicionales convencionales previstos en los articulos 23 y 36 del CCT 130/75.-

Asimismo se pactó otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional (art. 6 Ley 24241) una asignación no remunerativa de $ 2.400,00 a pagarse en dos cuotas iguales.-

El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta
el 31 de marzo de 2015.-

 

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ACUERDO 482-2013-A y ESCALA SALARIAL,

HOMOLOGACIÓN y TOPE INDEMNIZATORIO.-

Por el acuerdo citado en el mes de mayo 2013 entre las partes signatarias del CCT Nº 130/75, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), acordaron incrementar en un 24% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130 /75 y será abonado, no acumulativamente, de la siguiente manera:
Inc. a) Un 14% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013,
Inc. b) Un 10% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013.-

Ambos incrementos acordados se liquidarán como sumas no remunerativas. A partir del mes de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad —es decir como un 24%- a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013.-
Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán, cada uno de ellos desde su otorgamiento como tales y hasta el mes de enero del 2014 inclusive en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013″.

El presente Acuerdo Colectivo tuvo vigencia desde mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.-

 

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ACUERDO 640-2012-A y ESCALA SALARIAL,

HOMOLOGACIÓN y TOPE INDEMNIZATORIO.-

Por el acuerdo citado en el mes de mayo 2012 entre las partes signatarias del CCT Nº 130/75, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), acordaron incrementar en un 24% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 y se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
Inc. a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012,
Inc. b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012.-

Los incrementos acordados se abonaran como sumas no remumerativas respecto a los porcentajes previstos para ser aplicados en los meses de mayo y de noviembre de 2012 y se liquidaran en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2012”.-

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2012
hasta el 30 de abril de 2013.-