“CAMNASIO JOSE ALCIDES C/ MAWE S.A. Y/O Q.R.R. S/ IND

jurisprudencia

Se agravia el recurrente de la condena que involucra el agravamiento contemplado en el art. 45 de la ley 25.345, aduciendo que no se da el supuesto en el que se funda el “a-quo” para proceder en consecuencia, esto es, la confección irregular. Destaca que los datos que constan en la certificación expedida por su parte se corresponden con la realidad, no estando controvertida ni la fecha de ingreso, egreso, jornada o categoría. Añade que las remuneraciones se conformaron al convenio y ley aplicable, no constando accidentalmente el haber del último mes de trabajo (28/07/2010) dado que el formulario utilizado extraído de la página web data del 17/08/2010, y es sabido que las cargas sociales (aportes y contribuciones) se ingresan a mes vencido.-

Analizado el fallo de grado, a los fundamentos expuestos por la judicatura, documentales incorporadas a la causa, y normativa legal aplicable, entiendo que no corresponde receptar el recurso objeto de estudio, seguidamente paso a dar razones de mi postura. Dice la Sra. Vocal que no resulta atendible que la patronal al comunicar la extinción del contrato de trabajo por carta documento de fecha 28/07/2010, haya puesto a disposición del trabajador el certificado del art. 80 y, si el trabajador no compareció a la empresa a retirarlo, ello no exime del deber impuesto a aquel a consignarlo administrativa o judicialmente.-

Posteriormente se analiza el artículo 80 LCT y señalan que el mismo prevé dos obligaciones diferenciadas a cago del empleador al momento del cese de la relación laboral. Por un lado, la entrega de la constancia documentada del depósito de aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social y sindicales -párr. 1-; por otro, se prevé la entrega de un certificado de trabajo que contenga las indicaciones relativas al tiempo de la prestación de servicios, naturaleza de ellos, constancia de sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados a los organismos de la Seguridad Social, a las que deben adicionarse los antecedentes sobre la formación profesional adquirida por el trabajador (parr.2) de acuerdo con la modificación introducida por la ley 24576, si los hubiere.-

 

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