AGUIRRE, VICENTE RAMON C/ ITALGAS S. A. S/ IND., ETC.

jurisprudencia

LLegan los citados autos a la Alzada por los recursos de apelación contra la Sentencia Nº 126 de fecha 14 de agosto de 2013, impetrados por la parte actora cuyos agravios se circunscriben a la desestimación del agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 e imposición de costas del proceso en un 25 % y, por la parte demandada cuyos agravios giran en torno a la causal de despido.-

Que, en autos el actor reconoció en sede penal haber cometido el delito de homicidio, el cual llega a conocimiento de la demandada por medios periodísticos que dan detalles del hechos, y posteriormente dieron sustento al despido dispuesto por la patronal argumentando “perdida de confianza”, dada la gravedad de los hechos acaecidos.-

En primera instancia el a-quo consideró que la conducta desplegada por el actor no configura una causal suficiente para que la firma accionada se considere injuriada pues el ilícito penal atribuible al actor no guarda relación con su trabajo como dependiente de la demandada, agregando que los hechos que llevaron a su detención por el homicidio de la Srta. María Itati Aguirre no conllevan la violación de los deberes que le incumben como trabajador, ni implican que tal ilícito tenga aptitud suficiente para generar pérdida de confianza, a lo cual la Cámara de Apelaciones al tratar el recurso de apelación incoado por la demandada entendió que se encuentra justificada la ruptura del contrato dispuesta por la firma demandada y, en su merito, ilegítimos los reclamos en tal sentido del accionante, debiendo revocarse -en su consecuencia- la recepción de los rubros sustentados en el despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, S.A.C. S/preaviso, y S.A.C. S/integración mes de despido), en virtud de lo cual desestima el reclamo con fundamento en el artículo 2º de la Ley Nº 25.323.-

Como fundamento de su decisorio, la Cámara expuso que nos encontramos ante una injuria independiente del proceso penal, señalando que el hecho de haber confesado un homicidio genera malestar entre sus compañeros que se sienten inseguros; a lo que agrega la actividad riesgosa que se realiza en la planta, la que debe ser llevada adelante por personas sumamente responsables. Concluye que la situación generada por el Sr. Aguirre es injuriosa a los intereses de la firma reclamada, lo que justifica el distracto.-

En virtud de ello modifica el fallo de primera instancia y rechaza el recurso interpuesto por la parte actora, quien oportunamente interpone Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley cuyo tratamiento originó la Sentencia Nº del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.-

Acceda al documento completo: SENTENCIA.-

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