AGUIRRE, VICENTE RAMON C/ ITAL GAS S. A. S/ IND., ETC.

jurisprudencia

Contra la sentencia pronunciada por la Excma. Cámara de Apelaciones Laboral de esta ciudad la cual modifico la decisión del Juez de grado y estimo justificado el despido dispuesto por la patronal, el trabajador recurre a través del recurso de inaplicabilidad de de ley.-

Para resolver la cuestión llevada a su conocimiento, dijo el STJ en su pronunciamiento que, el principio general en la materia es la valoración autónoma de la injuria laboral en tanto, la culpa laboral halla su basamento en principios distintos de los que hacen a la configuración de la culpa penal; principio que marca que corresponde la valoración de los mismos hechos de manera diversa cuando pasamos de uno a otro campo del derecho en el que son juzgados, según la normativa que los regula en cada uno de los ámbitos (laboral y penal). Mas, también debe tenerse en cuenta que la valoración autónoma de los hechos configurativos de la injuria (art. 242, L.C.T.) por parte del juez laboral, no constituye un principio absoluto.-

El Juzgador realizó un análisis del hecho delictivo y su relación con el contrato de trabajo a los fines de provocar la extinción del mismo, como así también la correcta solución del caso que a criterio del STJ debía encuadrarse inicialmente bajo el parámetro del artículo 224 LCT, al hacer hincapié que, el procesamiento dictado en sede penal fundado en los hechos que a posteriori guardaron conexión directa con los invocados para fundamentar el despido, por más aberrantes que fueran, no lograron justificar la disolución el vinculo contractual laboral desde que indefectiblemente, a pesar de la confesión, el hecho delictivo en si mismo aun no estaba comprobado y la perdida de confianza invocada como fundamento del despido, claramente aludió al motivo del procesamiento del actor de autos, por encontrarlo involucrado en “hechos ilícitos constatados y publicados en medios locales”, fundamento que necesariamente requería una condena firme en sede penal y que ninguna relación tenia con el trabajo que desempeñaba a sus ordenes.-

De allí que lo único que cabria era ejercitar la facultad que el art. 224 de la L.C.T. confiere al empleador, de suspender la recepción de la prestación laboral cuando el trabajador se encuentre sometido a un proceso criminal y que en el caso no tuvo que ver precisamente con hechos derivados de incumplimientos o inobservancia de obligaciones resultantes del contrato de trabajo, con entidad para fundamentar la perdida de confianza.-

El juzgador realizó un análisis del momento procesal en que se produjo la confesión del hecho ilícito penal de parte del actor, por cuanto al momento de la disolución del vínculo solamente fue confesada la autoría del mismo pero no juzgada por un proceso penal, no tenia condena firme el trabajador en sede penal y al actuar de modo contrario implico necesariamente, además del despido injustificado, violación al derecho de defensa en juicio, garantía constitucional que la magistratura debe velar.-

Puede inferirse de la particular redacción del telegrama de despido una acusación delictual concreta, haber constatado que “… estar involucrado en hechos ilícitos”, lo cual necesariamente implico que la accionada debió aguardar la definición en sede penal, sentencia penal que, sin lugar a dudas, de resultar condenatoria ameritaría una desvinculación causada, mas no antes de tiempo, pues el principal no se encuentra facultado para rescindir causadamente el vínculo si el hecho fuere extraño al trabajo y si tampoco ningún principio laboral se vulnero.-

En función de lo expuesto el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dejó sin efecto la Sentencia Nº 181 de la Excma. Cámara de Apelaciones y confirmó la pronunciada en primera instancia, en tanto la referida imputación ha exhorbitado el plano de la mera inejecución de una de las obligaciones impuestas al trabajador por la Ley de Contrato de Trabajo, y estimar injustificada la disolución directa del contrato de trabajo.-

Acceda al documento completo: SENTENCIA.-

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.