LOS PRESOS TENDRAN LOS MISMOS BENEFICIOS QUE EL DE UN TRABAJADOR DE CONVENIO.-

La Cámara Federal de Casación Penal aceptó una acción de hábeas corpus colectiva iniciada por la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación, en la que se pidió la equiparación de los derechos laborales de los detenidos en las cárceles.

 La resolución, dictada por la sala II de Casación, hizo referencias doctrinarias sobre el principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea” y pactos internacionales sobre la cuestión. Para la Cámara, el preso que trabaja debe gozar de las mismas condiciones que el trabajador en libertad, tener licencias, obra social y cobertura por accidentes y la posibilidad de agremiarse y capacitarse.

El camarista Alejandro Slokar, sostuvo en su voto que “no puede ser ajeno a la cuestión laboral carcelaria que “enfrentar las inseguridades es combatir a la par la inseguridad civil y la inseguridad social”; y que “hoy en día existe un amplio consenso respecto de que, para asegurar la seguridad civil (la seguridad de los bienes y de las personas) se requiere una fuerte presencia del Estado: hay que defender el Estado de derecho. Lo mismo debería suceder para luchar contra la inseguridad social: habría que salvar el Estado social” [y que] “En gran medida, sólo se podrá neutralizar el aumento de la inseguridad social si se le da, o no, seguridad al trabajo”.

Concluyó que “para cualquier preso que trabaje, no pueden dejar de gobernar como estándares -entre otros- el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances, (vgr. asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad. En este ámbito, como en el medio libre, nunca es tan necesario recordar el eterno adagio: el trabajo digno dignifica al hombre.”

Sostuvo que “no es posible olvidar que sostener que el trabajador es sujeto de preferente atención constitucional no es conclusión sólo impuesta por el art. 14 bis, sino por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art.75, inc. 22).”

En el fallo se destacaron los datos estadísticos relevantes que enmarcan la realidad laboral penitenciaria argentina actual, en tanto reflejan que el 59% de las personas privadas de su libertad en nuestro país no accede actualmente a ningún trabajo remunerado. Sólo algunos casos perciben un haber muy mínimo, pero tampoco la totalidad queda en sus manos, sino que va a parar una parte a un fondo, para cuando salga de prisión.

Asimismo, se hizo referencia a los indicadores oficiales, que informan que del universo de aquellos trabajadores presos remunerados, sólo el 19% cuenta con la posibilidad de acceder a 40 horas semanales de trabajo remunerado, en tanto el 81% restante o trabaja menor cantidad de horas o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago, por cierto por razones ajenas a su voluntad, todo lo que viene a señalar que ocho de cada diez presos no gozan de los derechos consagrados en el artículo 14 bis constitucional.

También afirmaron los jueces que “no puede escapar que para cubrir el equivalente al salario mínimo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, un preso debería trabajar un mínimo de diez horas durante cinco días de la semana (Cfr. Resolución 3/2014 del 1º de septiembre de 2014).”

Por ello, el tribunal dispuso ordenar al Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE), dependiente del Servicio Penitenciario Federal, junto con los organismos del Estado vinculados a la materia en cuestión, y de consuno con la Procuración Penitenciaria, la elaboración de un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad que, a la par de organizar el trabajo intramuros atendiendo al especial ámbito en el que se desarrolla, adapte su régimen a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales que rigen la materia.

También se encomendó al director del Servicio Penitenciario Federal para que “durante la transición se instruya a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza para que ajusten su actuación de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, respecto de los internos que desempeñen tareas laborales, y comunicar la presente a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación lo decidido”.

Artículo publicado el día 02.12.2014

Fuente: www.radiolt7.com