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FALLO PLENARIO 298

jurisprudencia

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de octubre de 2000, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su Titular doctor Juan Carlos Fernández Madrid; y con la asistencia del señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo doctor Eduardo O. Alvarez, a fin de considerar el expediente Nº 48.098/95 – Sala VIII, caratulado “BRANDI, Roberto Antonio c/ Lotería Nacional S.E. s/ despido”, convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: “Para el “cálculo de la indemnización por despido, ¿deben ser promediadas “las remuneraciones variables, mensuales, normales y habituales (art. “245 L.C.T.)?”.

 

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