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TURISMO MIRAMAR S.R.L. C/ SOLOAGA JULIO S/ PAGO POR CONSIGNACION LABORAL

jurisprudencia

Que, vienen estos autos a consideración de la Alzada a raíz del recurso de apelación impetrado por la parte actora quien se agravia por cuanto el pronunciamiento de primera instancia rechaza el pago por consignación deducido por su parte, y acoge parcialmente la reconvención incoada por el demandado-reconviniente, refiriendo que la causal por la cual se extinguió el contrato de trabajo, fue por abandono de trabajo en el que incurriera el dependiente.-

Señala la quejosa, que el domicilio donde se cursaron las notificaciones era su domicilio real, tal como lo demuestran los testigos que declaran, y las constancias del Departamento del Trabajo. Esgrime, que nunca se denuncio otro domicilio real ni legal. Pone de relieve que la suma consignada fue percibida por la contraparte sin observaciones ni reservas.- Leer más

LAGRAÑA OSVALDO CARLOS C/ ERSA URBANO S.A. S/ INDEMNIZACION LABORAL

jurisprudencia

Al promover la acción el actor manifestó haber prestado servicios en relación de dependencia laboral con la empresa Ersa Urbano S.A., parte de la Unión Transitoria de Empresas “Ersa Urbano S.A. – Tari S.R.L. – UTE” (permisionaria temporaria y experimental del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Corrientes – Línea Nº 108), desde el 01.02.3003, desempeñándose bajo la categoría laboral de conductor de corta distancia de transporte automotor de pasajeros, cumpliendo una jornada de trabajo de 8 horas diarias de lunes a domingos con francos compensatorios.-

Que, a partir del 15.04.2005 comenzó a hacer uso de Licencia por Enfermedad Inculpable (con goce de haberes) en los términos del Art. 208º de la LCT, la cual se extendió hasta el 15.04.06 y desde allí en adelante comenzó el periodo de “conservación del empleo” sin goce de haberes por el término de un año, (Conf. Arts. 208 y 211 LCT), lo cual fue reconocido por la demandada mediante Carta Documento Nº 771202416 del 20.04.06. Que, el día 28.03.2007, estando vigente el periodo de conservación del empleo, el accionante presento ante la empresa certificado médico extendido por su médico tratante, por medio del cual se acreditaba que se encontraba en condiciones de realizar tareas habituales como conductor y por ello se le otorgaba el “alta médica”.- Leer más