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DERECHO DEL TRABAJO EN EL CONTEXTO CARCELARIO

doctrina

El derecho a trabajar es uno de los derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Nacional a todos los habitantes de la nación, de modo que las leyes deberán asegurar al trabajador derechos básicos establecidos principalmente en el art. 14 Bis. De este modo, el derecho a trabajar es un derecho propio de la persona humana, sin distinción de ningún tipo, conforme a nuestra Constitución Nacional, la cual prevé también que la persona privada de libertad tiene todos los derechos en ella reconocidos, los cuales no pierde al estar preso.-

La cuestión conflictiva surge, puesto que, el inciso “c” del art. 121 de la ley 24.660, conforme a su redacción actual, prevé que “la retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá (…) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento”. De este modo, surge el interrogante sobre cuáles serían los “gastos” a costear con dicho porcentaje, cuestión que ha dado lugar a dos corrientes contrapuestas.- Leer más