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Asumió el delegado regional NEA de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo

Hoy asumió Juan Carlos Picasso, como Delegado Regional NEA de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación. El abogado y apoderado del PRO en Corrientes, aseguro que va a trabajar mucho en las capacitaciones con los sindicatos, empresarios y también con los establecimientos escolares.

 

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) se encarga de Controlar el cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo con competencia en los territorios federales y colaborar con las administraciones provinciales que tienen la competencia para intervenir y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores (entre ellas las de higiene y seguridad).

 

Además, se encarga de controlar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Garantizar que se otorguen las prestaciones médico – asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

 

También se encarga de promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros e imponer sanciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 modificada por la Ley  26773 y normas concordantes.-

 

Fuente: http://www.radiodos.com.ar/notix/noticia/70446

TORRILLO ATILIO AMADEO Y OTRO C/ GULF OIL ARGENTINA S.A. Y OTRO

jurisprudencia

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de 1º instancia, haciendo lugar al reclamo por daños y perjuicios basado en el Cód. Civil, formulado por los padres del trabajador fallecido en un incendio producido en las oficinas en las que prestaba servicios y condenó además a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo con fundamento en que ésta había incumplido con los deberes a su cargo en materia de seguridad en el trabajo.-

Dijo la Corte, en su primer artículo, la LRT expresamente declaró que uno de sus objetivos era “reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo”, lo cual no es casual dada a la faz preventiva en materia de accidentes y enfermedades del trabajo, se impone fundamentalmente por su indudable connaturalidad con el principio protectorio enunciado en el art. 14 bis de la C.N., súmase a ello, todo lo proveniente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.- Leer más