SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO: “LOS QUE TRABAJEN EN FERIADO NACIONAL DEBERÁN COBRAR DOBLE”

El representante del Sindicato de Empleados de Comercio de Corrientes, Dr. Juan Cala, aseguró en Sudamericana que aquellos trabajadores que presten servicio mañana jueves 24 de marzo, deberán cobrar como doble jornada. La Ley de Contrato de Trabajo da tratamiento detalla que el dependiente no estará obligado a prestar tareas ya que será opcional. –
El Dr. Juan Cala dialogó con Radio Sudamericana y detalló la modalidad de trabajo de los empleados de comercio, en los feriados por Semana Santa. Si bien el Viernes Santo ya se anticipó que el movimiento será “nulo”, no se dará de igual manera el Jueves Santo y Feriado Nacional del Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia.-
Detalló que en la Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 166, se desprende que el dependiente no está obligado a prestar tareas. Ahora bien, para el caso que lo haga percibirá la remuneración normal más una de cantidad igual, la cual se calculará conforme dispone el artículo 169 de la LCT.-
A continuación se detalla lo correspondiente a la Ley de Contrato de los Feriados Obligatorios y Días no Laborables:
Art. 165. Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.-
Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo.-