Tag Archives: Dossier Jurídico

DUARTE, JORGE SILVERIO C/ BANCO DE CORRIENTES S. A. Y/O Q. R. R. S/ IND.

jurisprudencia

La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia Nº 90 emitida por el Juzgado Laboral Nº 4, fundando su agravio en cuanto el fallo atacado toma como mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año de vigencia del vínculo laboral la conformada por la suma de $ 9.340,61, que es la consignada en la Certificación de Servicios y Remuneraciones, correspondiente al mes de abril del año 2.011, poniendo de relieve que el sentenciante se basa en la pericial contable la que -según refiere- ha sido impugnada en el alegato de bien probado.-

Manifestó la alzada coincidencia con el juez de grado en que debe tomarse como MRMNH la del mes de abril/2011, tal como surge del informe pericial y de la Certificación de Servicios y Remuneraciones expedida por la entidad demandada, haciendo hincapié en que la demandada no formulo observaciones a la pericia ni pidió explicaciones, ni cuestiono la eficacia probatoria del dictamen en las oportunidades previstas en el ordenamiento procesal de rito y aquella omisión no puede subsanarse por vía de crítica en ocasión de alegar sobre el bien probado.- Leer más

DUARTE, JORGE SILVERIO C/ BANCO DE CORRIENTES S. A. Y/O Q.R.R. S/ IND.

jurisprudencia

El actor fue empleado del Banco de la Provincia de Corrientes desde cumpliendo las funciones propias de la categoría de Auxiliar Administrativo regulada por el CCT Nº 18/75, revistiendo al momento de finalización del vinculo la Categoría 2º Jefe de División de 1º. En fecha 25 de octubre de 2010 su salud se vio afectada debiendo ser internado en varias oportunidades diagnosticándosele “angina inestable”, “cardiopatía isquémica”, “hipertensión arterial esencial”, “síndrome coronario agudo”, entre otras padecimientos que también le produjeron serios trastornos psíquicos, debiendo ser atendido por médicos especialistas en psiquiatría.-

El día 18 de marzo del año 2013 fue evaluado por una Junta Médica a los fines de determinarse su estado de salud, la cual se realizó a instancia de la demandada por intermedio de la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Corrientes, concluyéndose que presentaba una incapacidad total del 87.1%. Que, ante esta realidad y ante la imposibilidad de seguir prestando tareas para la accionada el actor comunicó su renuncia y solicitó el pago de la indemnización prevista por el art. 212 4º párrafo de la LCT entre otros rubros. Ante ello, el Banco de Corrientes S.A. abonó en concepto de indemnización art. 212 LCT un importe inferior al que correspondía, pues liquidó la misma según las previsiones del párrafo 2º y con una base de calculo inferior a la mejor remuneración del actor, razón por la cual se promueve el presente proceso solicitando el correcto pago de las indemnizaciones por causa de incapacidad absoluta, y plantea la inconstitucionalidad del tope fijado por el art. 245 LCT.- Leer más

AGUIRRE, VICENTE RAMON C/ ITAL GAS S. A. S/ IND., ETC.

jurisprudencia

Contra la sentencia pronunciada por la Excma. Cámara de Apelaciones Laboral de esta ciudad la cual modifico la decisión del Juez de grado y estimo justificado el despido dispuesto por la patronal, el trabajador recurre a través del recurso de inaplicabilidad de de ley.-

Para resolver la cuestión llevada a su conocimiento, dijo el STJ en su pronunciamiento que, el principio general en la materia es la valoración autónoma de la injuria laboral en tanto, la culpa laboral halla su basamento en principios distintos de los que hacen a la configuración de la culpa penal; principio que marca que corresponde la valoración de los mismos hechos de manera diversa cuando pasamos de uno a otro campo del derecho en el que son juzgados, según la normativa que los regula en cada uno de los ámbitos (laboral y penal). Mas, también debe tenerse en cuenta que la valoración autónoma de los hechos configurativos de la injuria (art. 242, L.C.T.) por parte del juez laboral, no constituye un principio absoluto.- Leer más

AGUIRRE, VICENTE RAMON C/ ITALGAS S. A. S/ IND., ETC.

jurisprudencia

LLegan los citados autos a la Alzada por los recursos de apelación contra la Sentencia Nº 126 de fecha 14 de agosto de 2013, impetrados por la parte actora cuyos agravios se circunscriben a la desestimación del agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 e imposición de costas del proceso en un 25 % y, por la parte demandada cuyos agravios giran en torno a la causal de despido.-

Que, en autos el actor reconoció en sede penal haber cometido el delito de homicidio, el cual llega a conocimiento de la demandada por medios periodísticos que dan detalles del hechos, y posteriormente dieron sustento al despido dispuesto por la patronal argumentando “perdida de confianza”, dada la gravedad de los hechos acaecidos.- Leer más

“RAMIREZ PEDRO SALVADOR C/ EMPRESA ERSA URBANO S.A. S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA LABORAL” EXP 62760/11

Que, llegan los autos a la alzada, en virtud del recurso de apelación contra la sentencia Nº 185 interpuesto por la parte demandada, quien se agravia en cuanto el fallo en crisis le impone las costas, señalando que las mismas debieron ser distribuidas por su orden, por cuanto resultara trabada la litis, no puede predicarse que en la causa la demandada revistiera la calidad de vencida ni diera lugar con su conducta a la iniciación de la misma.- Leer más

RAMIREZ PEDRO SALVADOR C/ EMPRESA ERSA URBANO S.A. S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA LABORAL

Que el actor promueve acción declarativa de certeza laboral por causa de padecer problemas de salud desde el 04.06.2010, justificando inasistencias ante la empleadora con una cadena interrumpida de certificados médicos extendidos por el su médico tratante, razón por la cual utilizó licencia por enfermedad inculpable con goce de haberes conf. art. 208 LCT. Que el 25 de febrero de 2011, el profesional medico que lo asistía, considero que había evolucionado favorablemente y que se encontraba física y psíquicamente apto para reintegrase a sus tareas habituales como conductor de colectivo de pasajeros de línea urbana, haciendo constar ello en el certificado medico por el cual se le otorgó el alta médica.-

Que el actor manifestó haberse presentado munido del certificado medico aludido dejando el mismo en el área de recursos humanos de la empleadora y verbalmente solicito que se lo incluyera en el plan de servicios de la empresa, lo cual nunca sucedió, para luego intimar dación de tareas bajo apercibimiento de considerarse injuriado, a lo cual la patronal comunicó que debía someterse a una junta medica en la Subsecretaria de Trabajo de la provincia de Corrientes, para resolver la discrepancia existente entre el certificado medico de alta y lo sostenido por el medico de la patronal quien alegó ausencia de aptitud para la reintegrarse a su puesto de trabajo.- Leer más

« Ver más publicaciones