ALVAREZ MAXIMILIANO Y OTROS C/ CENCOSUD S.A.
Que los seis actores iniciaron la presente acción de amparo contra Cencosud S.A., sosteniendo que prestaban servicios para aquélla bajo la “pseudo categoría” de asesores, la cual estaba destinada a emplazarlos fuera del ámbito del convenio colectivo 130/75 de empleados de comercio, pues el sindicato de esta última actividad les habría negado la afiliación, razón por la cual crearon, junto con otros trabajadores, el Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio —que fue inscripto por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 30 de marzo de 2006— y pasaron a integrar la comisión directiva de la institución. El presidente de dicha comisión, intimó a la demandada al pago de diferencias salariales correspondientes a la categoría, a lo cual la empresa solicita la lista de los integrantes de la comisión. En ese contexto, los actores consideraron que el despido sin expresión de causa del que fueron objeto pocos días después, resultó un acto discriminatorio motivado en sus actividades sindicales, por lo que reclamaron la reinstalación en sus cargos y una reparación económica.-
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tuvo por acreditados los hechos invocados por los actores y mantuvo la aludida reincorporación y reparación económica, con fundamento en el art. 1° de la ley 23.592.- Leer más