Tag Archives: DERECHOS LABORALES

MENDEZ ROBERTO DANIEL S/ RECURSO DE CASACION

jurisprudencia

El Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 declaró la inconstitucionalidad del artículo 121, inciso c, de la ley 24.660 solicitada oportunamente por la defensa del condenado Daniel Roberto MI y, en consecuencia, dispuso el  (EN.CO.PE) reintegre al fondo propio del interno el monto total que fue descontado de su salario con motivo de dicha norma, a lo cual la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal revocó esa decisión y sostuvo la constitucionalidad de ese precepto legal.-

Dijo la Corte, que la readaptación social del penado resulta, indudablemente, no un mero objetivo de la ejecución de las penas privativas de la libertad, sino el objetivo “superior” de ese sistema, por cuanto y desde antiguo con base en el artículo 18 CN. las cárceles serán sanas y limpias para resguardo y no para castigo de los detenidos en ellas —cláusula de contenido operativo—, se impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral (“Verbitsky”, Fallos: 328:1146).-

La Corte ya había enunciado que el ingreso a una prisión, no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar de la Constitución Nacional, y que la dignidad humana implica que las personas penalmente condenadas son titulares de todos los derechos constitucionales, salvo las libertades que hayan sido constitucionalmente restringidas por procedimientos que satisfagan todos los requerimiento del debido proceso. Que, por lo tanto, si se acepta, como surge claramente de normas de rango constitucional, que se encuentra en cuestión un deber netamente estadual con el propósito de sustentar el fin de readaptación social de las personas condenadas, el artículo 121, inciso c de la ley 24.660 no sólo frustra y desvirtúa los propósitos de la ley en que se encuentra inserto, sino que colisiona con enunciados de jerarquía constitucional, y es deber de los jueces apartarse de tal precepto y dejar de aplicarlo a fin de asegurar la supremacía de la Constitución Federal.-

 

Acceda al documento completo del DICTAMEN.-

Acceda al documento completo de la SENTENCIA.-