ARECCO MAXIMILIANO C/ PRAXAIR ARGENTINA S.A.

jurisprudencia

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la decisión de la anterior instancia que hizo lugar a la acción de amparo y resolvió la nulidad del despido dispuesto por el empleador, por entender probado que el trabajador fue víctima de discriminación por motivos sindicales y ordenó su inmediata reincorporación al cargo con fundamento en la Ley Antidiscriminatoria N° 23.592.-

Dijo el alto cuerpo que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir resolutorios que se reputen equivocados, sino que atiende a cubrir casos de índole excepcional, en que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el fallo como “la sentencia fundada en ley” a que se refieren los articulas 17 y 18 de la Norma Fundamental (v. Fallos: 311 :786 y sus citas, entre varios más).- Leer más

PELLICORI LILIANA SILVA C/ COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

jurisprudencia

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo denegó el reclamo de nulidad del despido y reinstalación en el cargo peticionado por actora con fundamento en el art. 1 de la Ley Nº 23.592 al considerar y manifestar esta última que el motivo real del distracto no fue el invocado a modo de justa causa por la demandada sino que respondió a razones de índole discriminatoria. A los fines de fundar el rechazo, la Cámara sostuvo, que la respuesta de “nulidad intensa” que contempla la norma citada requiere de “una prueba muy convictiva y una apreciación exigente de los elementos probatorios acompañados”. Asentó tales asertos en dos razones: la primera, que el régimen de estabilidad relativa impropia sólo genera consecuencias indemnizatorias y, la segunda, que el juego armónico de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, impone un “estricto análisis de las motivaciones que subyacen en la decisión disolutoria del contrato de trabajo”.- Leer más

ALVAREZ MAXIMILIANO Y OTROS C/ CENCOSUD S.A.

jurisprudencia

Que los seis actores iniciaron la presente acción de amparo contra Cencosud S.A., sosteniendo que prestaban servicios para aquélla bajo la “pseudo categoría” de asesores, la cual estaba destinada a emplazarlos fuera del ámbito del convenio colectivo 130/75 de empleados de comercio, pues el sindicato de esta última actividad les habría negado la afiliación, razón por la cual crearon, junto con otros trabajadores, el Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio —que fue inscripto por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 30 de marzo de 2006— y pasaron a integrar la comisión directiva de la institución. El presidente de dicha comisión, intimó a la demandada al pago de diferencias salariales correspondientes a la categoría, a lo cual la empresa solicita la lista de los integrantes de la comisión. En ese contexto, los actores consideraron que el despido sin expresión de causa del que fueron objeto pocos días después, resultó un acto discriminatorio motivado en sus actividades sindicales, por lo que reclamaron la reinstalación en sus cargos y una reparación económica.-

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tuvo por acreditados los hechos invocados por los actores y mantuvo la aludida reincorporación y reparación económica, con fundamento en el art. 1° de la ley 23.592.- Leer más

VERA DANIEL ALEJANDRO C/ DROGUERIA SAPORITI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA

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La recurrente demandada despidió al actor por medio de una carta documento, en la que le imputó violación del principio de buena fe y del deber de fidelidad previstos por los arts. 63, 85, 88 y concordantes de la L.C.T., debidamente comprobadas. Por ello – prosiguió la carta -, la empleadora se consideró injuriada, y precisó a continuación, que el actor había sido descubierto en maniobras dolosas contra los intereses económicos de la empresa.-

El Juez de Primera Instancia tuvo por acreditado que, vigente la relación laboral, y en ignorancia de la demandada, el actor realizó idénticas tareas en otra empresa de actividad similar; y que, sin solución de continuidad con el despido, quedó trabajando en dicha empresa competidora, en la que también trabajaban otras personas que habían pertenecido a la demandada. En cambio la Sala VI, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó el decisorio del juez de grado y condenó a la empleadora a abonar la indemnización por antigüedad y demás rubros reclamados por el actor, por cuanto no se cumplió con lo dispuesto por el artículo 243 LCT pues, no se habría informado debidamente al actor sobre los motivos de su despido.- Leer más

KURAY DAVID LIONEL C/ TUPIENA S.A. Y OTRA S/ INCIDENTE DE NULIDAD

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El Sr. Kuray reclamó ante la justicia misionera la reparación de los daños que le había provocado el grave accidente que sufrió cuando fue aplastado por el camión que estaba reparando en el taller mecánico en el que trabajaba. Basó su reclamo en las disposiciones del Código Civil.-

Durante el trámite del juicio se agregó al expediente un escrito en el que las partes decían haber acordado el pago de una indemnización de $ 360.000,00 y en virtud de ello el juez dio por concluido el pleito. Sin embargo, Kuray alegó que dicho convenio era inválido porque el juez no lo había citado para que manifestara personalmente si estaba de acuerdo con la suma pactada por los abogados, y sostuvo que, por ende, el juicio debía continuar.- Leer más

MONTEAGUDO BARRO ROBERTO JOSÉ CONSTANTINO C/ BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/ REINCORPORACIÓN

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La Corte Suprema de Justicia confirmó en fallo dividido, la sentencia emitida por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo e hizo lugar a la pretensión del actor tendiente a que se declarase nulo el despido del cual fue objeto, se ordenara la reinstalación en su puesto de trabajo y se le abonaran los salarios caídos y otros conceptos salariales e indemnizatorios, pues la decisión impugnada, más allá de contar con un fundamento jurídico diverso al postulado en la demanda, guarda total correspondencia con el petitorio inicial ya que satisface el requerimiento sustancial del actor, es decir, su pretensión de ser reincorporado en el cargo que ocupó o en uno de similar jerarquía, por lo que no se constata transgresión alguna a la directiva que veda a los tribunales fallar extra petita.- Leer más

TORRILLO ATILIO AMADEO Y OTRO C/ GULF OIL ARGENTINA S.A. Y OTRO

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La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de 1º instancia, haciendo lugar al reclamo por daños y perjuicios basado en el Cód. Civil, formulado por los padres del trabajador fallecido en un incendio producido en las oficinas en las que prestaba servicios y condenó además a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo con fundamento en que ésta había incumplido con los deberes a su cargo en materia de seguridad en el trabajo.-

Dijo la Corte, en su primer artículo, la LRT expresamente declaró que uno de sus objetivos era “reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo”, lo cual no es casual dada a la faz preventiva en materia de accidentes y enfermedades del trabajo, se impone fundamentalmente por su indudable connaturalidad con el principio protectorio enunciado en el art. 14 bis de la C.N., súmase a ello, todo lo proveniente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.- Leer más

GONZALEZ MARTIN NICOLAS C/ POLIMAT S.A. Y OTRO

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La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al modificar el fallo de primera instancia, redujo la condena por diferencias en las indemnizaciones por despido y por vacaciones no gozadas, y en el sueldo anual complementario. Dado que, según lo sostuvo, correspondía desestimar el planteo de inconstitucionalidad de los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03, en cuanto calificaron como asignaciones no remunerativas de carácter alimentario a las prestaciones dinerarias que establecían en favor de los trabajadores, era improcedente computar aquéllas para el cálculo de los rubros aludidos.- Leer más

CERIGLIANO CARLOS FABIAN C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES U POLIVAL DE INSPECCIONES EX DIRECC. GRAL DE VERIFICACIONES Y CONTROL

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Que el actor inició la presente demanda a fin de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le pagara las indemnizaciones por despido sin causa y otros créditos salariales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo. Adujo que durante siete años y mediante la suscripción de diversos contratos de “locación de servicios”, convino con la demandada la prestación de tareas como “operario”, las que resultaron materialmente consustanciales a una relación de dependencia regida por la mencionada normativa. Expresó que a fines del mes de enero de 2004 la demandada le negó la posibilidad de trabajar, situación que lo ubicó al margen de la protección contra el despido arbitrario contemplado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional; a su vez, dedujo la inconstitucionalidad del art. 2°, inc. a de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto éste exige la formulación de un acto expreso de la administración a fin de incluir al trabajador en el régimen laboral privado, cuando, enfatizó, “en los hechos, [fue] la propia administración [la] que con su actuar me [incluyó] en la misma”.- Leer más

RAMOS JOSE LUIS C/ ESTADO NACIONAL S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO

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Que la Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda contra el Estado Nacional con el objeto de obtener una indemnización por la ruptura del vínculo de empleo que lo unía con la Armada Argentina, pues consideró que la contratación del actor se realizó el marco del régimen autorizado por el art. 17 del decreto 4381/73, que permite el ingreso de agentes mediante un contrato de locación de servicios, por una duración máxima de cinco años, y que no les confiere estabilidad en el empleo.-

Dijo la Cámara, que el hecho de que las contrataciones hubieran excedido el límite máximo de cinco años no tenía como consecuencia el nacimiento de un derecho a favor del actor para ser indemnizado, porque el mero transcurso del tiempo no podía trastocar la situación de revista de quien había ingresado como personal no permanente, en un régimen de inestabilidad, y no había sido transferido a otra categoría por acto expreso de la administración.- Leer más

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