PRIMERA MANIFESTACIÓN INVALIDANTE. DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL

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Llegan los autos a consideración de la Alzada a raíz del recurso de apelación impetrado por la demandada, girando los agravios en torno a la aplicación de la Ley 26.773.- Esgrime, que el accidente se produjo con anterioridad a su sanción, por lo que el caso encuadra -a su entender- dentro de los parámetros fijados por la Ley 24.557. Arguye que lo resuelto lesiona el principio de irretroactividad y las garantías constitucionales del debido proceso e igualdad ante la ley. Sostiene que la ley aplicable es la vigente al momento de producirse el infortunio, citando el fallo de la Corte Suprema de Justicia “Esposito” del 07/06/2016 en apoyo de su postura.- Leer más

PRIMERA MANIFESTACIÓN INVALIDANTE. APLICACIÓN DE LA LEY N° 26.773

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Llegan los autos a la alzada en razón del recurso de apelación interpuesto por la demandada y los agravios que sustentan el mismo giran en torno a la aplicación de la Ley 26.773. Esgrime el apelante, que el accidente se produjo con anterioridad a su sanción, por lo que el caso encuadra -a su entender- dentro de los parámetros fijados por la Ley 24.557 pues la ley aplicable es la vigente al momento de producirse el infortunio.-

La Cámara inicia el examen de la causa advirtiendo que el Juez de primera instancia no entra al tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de la LRT (arts. 8, 21, 22 y 46 no modificados por la reforma), por entender que ello resulta inoficioso por haberse accionado por el porcentaje de incapacidad determinado por la Comisión Medica; cuando debió haber sido lo primero a dilucidar porque de ello depende, básicamente, su competencia.- Leer más

NULIDAD DE AUDIENCIA DE TRAMITE

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Que, el Juez de primera instancia decide celebrar la audiencia de trámite sin estar debidamente notificados las partes de la misma, ante lo cual la parte actora promueve incidente de nulidad y apelación siendo denegados.-

Ante dicha situación la citada interpone recurso de nulidad contra la Resolución denegatoria, sostenido en oportunidad de fundar el recurso de apelación contra sentencia definitiva.-

Llegados los autos a la alzada esta recepta el recurso deducido y declara la nulidad de la audiencia de trámite y todos los actos derivados de la misma, manifestando que el rechazo del planteo no puede sustentarse en la cantidad de veces que se fijaron fechas para su celebración, pues no obran en autos constancias de dicha notificación, ni tampoco que el actor haya sido notificado en su domicilio real, no pudiendo el juez tener por debidamente notificadas a las partes.-

 

Acceda al texto de la RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA.-

BOGADO ADI, GUILLERMO C/ LEOPOLDO ARIEL SLUTZKY Y/U OTRO Y/O Q.R.R. S/ IND.

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El demandado se agravia por cuanto el juez de grado determino que el vinculo laboral existente entre las partes lo fue en relación de dependencia, cuando a su entender, con la documental y los testigos presentados, se probo que el actor trabajo en forma independiente brindando servicios profesionales en su condición de monotributista.- Leer más

TURISMO MIRAMAR S.R.L. C/ SOLOAGA JULIO S/ PAGO POR CONSIGNACION LABORAL

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Que, vienen estos autos a consideración de la Alzada a raíz del recurso de apelación impetrado por la parte actora quien se agravia por cuanto el pronunciamiento de primera instancia rechaza el pago por consignación deducido por su parte, y acoge parcialmente la reconvención incoada por el demandado-reconviniente, refiriendo que la causal por la cual se extinguió el contrato de trabajo, fue por abandono de trabajo en el que incurriera el dependiente.-

Señala la quejosa, que el domicilio donde se cursaron las notificaciones era su domicilio real, tal como lo demuestran los testigos que declaran, y las constancias del Departamento del Trabajo. Esgrime, que nunca se denuncio otro domicilio real ni legal. Pone de relieve que la suma consignada fue percibida por la contraparte sin observaciones ni reservas.- Leer más

“CAMNASIO JOSE ALCIDES C/ MAWE S.A. Y/O Q.R.R. S/ IND

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Se agravia el recurrente de la condena que involucra el agravamiento contemplado en el art. 45 de la ley 25.345, aduciendo que no se da el supuesto en el que se funda el “a-quo” para proceder en consecuencia, esto es, la confección irregular. Destaca que los datos que constan en la certificación expedida por su parte se corresponden con la realidad, no estando controvertida ni la fecha de ingreso, egreso, jornada o categoría. Añade que las remuneraciones se conformaron al convenio y ley aplicable, no constando accidentalmente el haber del último mes de trabajo (28/07/2010) dado que el formulario utilizado extraído de la página web data del 17/08/2010, y es sabido que las cargas sociales (aportes y contribuciones) se ingresan a mes vencido.-

Analizado el fallo de grado, a los fundamentos expuestos por la judicatura, documentales incorporadas a la causa, y normativa legal aplicable, entiendo que no corresponde receptar el recurso objeto de estudio, seguidamente paso a dar razones de mi postura. Dice la Sra. Vocal que no resulta atendible que la patronal al comunicar la extinción del contrato de trabajo por carta documento de fecha 28/07/2010, haya puesto a disposición del trabajador el certificado del art. 80 y, si el trabajador no compareció a la empresa a retirarlo, ello no exime del deber impuesto a aquel a consignarlo administrativa o judicialmente.-

Posteriormente se analiza el artículo 80 LCT y señalan que el mismo prevé dos obligaciones diferenciadas a cago del empleador al momento del cese de la relación laboral. Por un lado, la entrega de la constancia documentada del depósito de aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social y sindicales -párr. 1-; por otro, se prevé la entrega de un certificado de trabajo que contenga las indicaciones relativas al tiempo de la prestación de servicios, naturaleza de ellos, constancia de sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados a los organismos de la Seguridad Social, a las que deben adicionarse los antecedentes sobre la formación profesional adquirida por el trabajador (parr.2) de acuerdo con la modificación introducida por la ley 24576, si los hubiere.-

 

Acceda al documento completo: SENTENCIA DE CAMARA DE APELACIONES EN LO LABORAL.-

DUARTE, JORGE SILVERIO C/ BANCO DE CORRIENTES S. A. Y/O Q. R. R. S/ IND.

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La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia Nº 90 emitida por el Juzgado Laboral Nº 4, fundando su agravio en cuanto el fallo atacado toma como mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año de vigencia del vínculo laboral la conformada por la suma de $ 9.340,61, que es la consignada en la Certificación de Servicios y Remuneraciones, correspondiente al mes de abril del año 2.011, poniendo de relieve que el sentenciante se basa en la pericial contable la que -según refiere- ha sido impugnada en el alegato de bien probado.-

Manifestó la alzada coincidencia con el juez de grado en que debe tomarse como MRMNH la del mes de abril/2011, tal como surge del informe pericial y de la Certificación de Servicios y Remuneraciones expedida por la entidad demandada, haciendo hincapié en que la demandada no formulo observaciones a la pericia ni pidió explicaciones, ni cuestiono la eficacia probatoria del dictamen en las oportunidades previstas en el ordenamiento procesal de rito y aquella omisión no puede subsanarse por vía de crítica en ocasión de alegar sobre el bien probado.- Leer más

AGUIRRE, VICENTE RAMON C/ ITALGAS S. A. S/ IND., ETC.

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LLegan los citados autos a la Alzada por los recursos de apelación contra la Sentencia Nº 126 de fecha 14 de agosto de 2013, impetrados por la parte actora cuyos agravios se circunscriben a la desestimación del agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 e imposición de costas del proceso en un 25 % y, por la parte demandada cuyos agravios giran en torno a la causal de despido.-

Que, en autos el actor reconoció en sede penal haber cometido el delito de homicidio, el cual llega a conocimiento de la demandada por medios periodísticos que dan detalles del hechos, y posteriormente dieron sustento al despido dispuesto por la patronal argumentando “perdida de confianza”, dada la gravedad de los hechos acaecidos.- Leer más

“RAMIREZ PEDRO SALVADOR C/ EMPRESA ERSA URBANO S.A. S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA LABORAL” EXP 62760/11

Que, llegan los autos a la alzada, en virtud del recurso de apelación contra la sentencia Nº 185 interpuesto por la parte demandada, quien se agravia en cuanto el fallo en crisis le impone las costas, señalando que las mismas debieron ser distribuidas por su orden, por cuanto resultara trabada la litis, no puede predicarse que en la causa la demandada revistiera la calidad de vencida ni diera lugar con su conducta a la iniciación de la misma.- Leer más

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