IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA FUNDADA EN DICTAMEN DE COMISIÓN MÉDICA

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La codemandada, Consolidar ART opone excepción de cosa juzgada, argumentando que el caso ya ha sido resuelto en la jurisdicción prevista en la Ley N° 24.557.-

La Comisión Medica N° 30 de Corrientes dictamino en fecha 16/03/10 que el actor había sufrido una incapacidad permanente parcial definitiva del 10,5%, y abono dicho porcentaje de incapacidad, lo que quiere decir que el dictamen se encuentra firme y ejecutoriado.-

El a-quo desestima la excepción señalando que en el caso no se dan los requisitos de viabilidad de la excepción invocada, señalando al respecto que “se advierte que no se trata de la existencia de un pronunciamiento judicial o de autoridad administrativa que haya puesto fin a las cuestiones debatidas en autos, sino que lo que se pretende oponer, es el dictamen de la Comisión Medica determinante del porcentaje de incapacidad del actor, conforme al régimen previsto en la Ley 24.557, y el pago en función del mismo efectuado por la ART, cuestión que no encuadra en la excepción de cosa juzgada pretendida.-

 

Acceda al texto de la RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA.-

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – DICTAMEN DE COMISIÓN MEDICA

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La parte demandada interpone excepción de previo y especial pronunciamiento de cosa juzgada fundando la misma en el dictamen de la comisión médica, la cual en sede administrativa estableció un porcentaje de incapacidad y la aseguradora abono el importe equivalente a la misma.-

Que, en oportunidad de decidir la cuestión el juzgador lo hace, entre tantos argumentos, invocando el fallo Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A. y rechaza la excepción planteada.-

 

Acceda al texto de la RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA.-

EXCEPCIÓN PROCESAL – FALTA DE PERSONERIA

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En los autos: “GOMEZ RAMON C/ EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA ESCORPION A.I.I.S.P. Y/ U OTROS Y/O Q.R.R. S/ IND, ETC.” EXP 27.402/8, en trámite ante el Juzgado Laboral Nº 1 de Corrientes, la parte demandada interpone excepción de falta de personería en el actor, pues a su entender el poder obrante en autos no autoriza a los letrados apoderados de la parte actora a reclamar el rubro “Indemnización por despido (Art. 245 LCT).-

El Magistrado rechaza la petición planteada, por cuanto a su entender el poder habilitaba a reclamar los rubros indemnizatorios, al utilizar la expresión: se otorga por: “… los créditos laborales que correspondan…”, cuya terminología es la utilizada para englobar dentro del ámbito de los reclamos laborales dichos rubros.- Leer más

EXCEPCIÓN PROCESAL – FALTA DE PERSONERIA

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En los autos: “GOMEZ NIEVES EPIFANIO C/ EDITORA CORRENTINA S.A. S/ INDEMNIZACION” EXP 9.197/7, en trámite ante el Juzgado Laboral Nº 1 de Corrientes, la parte demandada interpone excepción de falta de personería en el actor por deficiencias en el poder Apud-Acta acompañado, pues a entender del excepcionante el citado instrumento no habilitaba al apoderado del actor a reclamar ciertos rubros peticionados al demandar.-

Al resolver la cuestiòn planteada por la parte demandada, el a-quo analiza los términos del Poder Apud-Acta y en virtud de ello rechaza la excepcion.- Leer más