IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA FUNDADA EN DICTAMEN DE COMISIÓN MÉDICA

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La codemandada, Consolidar ART opone excepción de cosa juzgada, argumentando que el caso ya ha sido resuelto en la jurisdicción prevista en la Ley N° 24.557.-

La Comisión Medica N° 30 de Corrientes dictamino en fecha 16/03/10 que el actor había sufrido una incapacidad permanente parcial definitiva del 10,5%, y abono dicho porcentaje de incapacidad, lo que quiere decir que el dictamen se encuentra firme y ejecutoriado.-

El a-quo desestima la excepción señalando que en el caso no se dan los requisitos de viabilidad de la excepción invocada, señalando al respecto que “se advierte que no se trata de la existencia de un pronunciamiento judicial o de autoridad administrativa que haya puesto fin a las cuestiones debatidas en autos, sino que lo que se pretende oponer, es el dictamen de la Comisión Medica determinante del porcentaje de incapacidad del actor, conforme al régimen previsto en la Ley 24.557, y el pago en función del mismo efectuado por la ART, cuestión que no encuadra en la excepción de cosa juzgada pretendida.-

 

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OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EXTEMPORANEO

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La parte demandada, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto que desestima el pedido tendiente a que se ordene la producción de la prueba ofrecida en oportunidad de contestar la demanda, pues entiende que tales pruebas no quedan alcanzadas por las consecuencias establecidas en los arts. 47 y 65 de la Ley 3540, por no resultar comprendidas en el apercibimiento del art. 53 inc. b) de la mentada ley.-

Que, el a-quo desestima el recurso deducido fundando su decisión en lo dispuesto por el art. 52 de la Ley N° 3.540 y en el principio de preclusión procesal, por lo cual el ofrecimiento de pruebas que no deban efectuarse en los escritos de demanda y contestación y ante la incomparecencia de las partes a la audiencia de trámite, lo cual implica falta de ratificación y ampliación de pruebas, las mismas devienen extemporáneas por prematuras.-

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EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – DICTAMEN DE COMISIÓN MEDICA

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La parte demandada interpone excepción de previo y especial pronunciamiento de cosa juzgada fundando la misma en el dictamen de la comisión médica, la cual en sede administrativa estableció un porcentaje de incapacidad y la aseguradora abono el importe equivalente a la misma.-

Que, en oportunidad de decidir la cuestión el juzgador lo hace, entre tantos argumentos, invocando el fallo Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A. y rechaza la excepción planteada.-

 

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NULIDAD EN EL TRASLADO DE LA DEMANDA

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En autos se presente el codemandado y plantea la nulidad con apelación en subsidio del traslado de demanda y de todas y cada una de las resoluciones que fueran consecuencia de la misma. Manifiesta que, el traslado de demanda no se efectuó en su domicilio real, sino en un domicilio en el cual el dicente refiere haber trabajado, más no en oportunidad de diligenciarse la cédula del traslado de demanda.-

Lo cierto y obrante en autos, es que el oficial de justicia en oportunidad de realizar la diligencia manifiesta y consigna en el cuerpo de la cédula, que es recibido por una persona que dice ser el codemandado, ofreciendo como propio el nombre y apellido de la parte que solicita la nulidad, hecho que fue negado por el nulidiciente en el presente incidente.-

Que, en oportunidad de resolver la cuestión, el a-quo rechaza el incidente de nulidad promovido, exponiendo sus razones y con apoyatura jurisprudencial y doctrinaria, como así también deniega el recurso de apelación en subsidio.-

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EXCEPCIÓN PROCESAL – FALTA DE PERSONERIA

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En los autos: “GOMEZ RAMON C/ EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA ESCORPION A.I.I.S.P. Y/ U OTROS Y/O Q.R.R. S/ IND, ETC.” EXP 27.402/8, en trámite ante el Juzgado Laboral Nº 1 de Corrientes, la parte demandada interpone excepción de falta de personería en el actor, pues a su entender el poder obrante en autos no autoriza a los letrados apoderados de la parte actora a reclamar el rubro “Indemnización por despido (Art. 245 LCT).-

El Magistrado rechaza la petición planteada, por cuanto a su entender el poder habilitaba a reclamar los rubros indemnizatorios, al utilizar la expresión: se otorga por: “… los créditos laborales que correspondan…”, cuya terminología es la utilizada para englobar dentro del ámbito de los reclamos laborales dichos rubros.- Leer más

EXCEPCIÓN PROCESAL – FALTA DE PERSONERIA

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En los autos: “GOMEZ NIEVES EPIFANIO C/ EDITORA CORRENTINA S.A. S/ INDEMNIZACION” EXP 9.197/7, en trámite ante el Juzgado Laboral Nº 1 de Corrientes, la parte demandada interpone excepción de falta de personería en el actor por deficiencias en el poder Apud-Acta acompañado, pues a entender del excepcionante el citado instrumento no habilitaba al apoderado del actor a reclamar ciertos rubros peticionados al demandar.-

Al resolver la cuestiòn planteada por la parte demandada, el a-quo analiza los términos del Poder Apud-Acta y en virtud de ello rechaza la excepcion.- Leer más

INCIDENTE DE IDONEIDAD DE TESTIGOS EN EL C.P.P.D. EN AUTOS: “BENITEZ WALTER JOSE C/ PEPE GUILLERMO, CLINICA MAYO S.A. Y CLINICA MATERNAL DEL IBERA S.A. S/ INDEMNIZACION”

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La parte actora promueve incidente de idoneidad de testigos en virtud de considerar de falsos los dichos vertidos por los deponentes en la audiencia testimonial.-

Efectuado el traslado, el mismo es contestado solicitandose el rechazo del planteo, alegando que la contraria no funda su disconformidad en lo que concretamente es la idoneidad o no de
los testigos, que surge del art. 441 del CPCC.- Leer más

“FARINA FELICIANA C/ ALFREDO D. FABBIANI PIAZZA Y/U OTROS Y/O Q.R.R. S/ IND. POR MUERTE EN ACC. DE TRABAJO”. L02 9679/99

Que, el primer apoderado de la citada en garantía interpone recurso de reposición con el de apelación en subsidio contra el auto número 6563, por el que se dispuso tener por revocado todo poder otorgado por la citada en garantía en virtud del nuevo poder conferido y agregado a autos en favor de otro profesional.- Leer más

“C.P.A: CLINICA GALENO S. R. L. C/ UBALDO DANIEL GIMENEZ S/ ACCION DE AUTONOMA DE NULIDAD (L.26-FS.79)” PL1 61252/1

Que, por providencia Nº 187 de fecha 08 de febrero de 2013, el juzgador tuvo por desistida la producción de la prueba informativa dirigida a ANSES por cuanto no se acreditó copia del oficio diligenciado, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD atento al tiempo transcurrido y a la inactividad en peticionar o urgir reiteración de oficio, y al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9, por no haber urgido el medio probatorio.-

Ante ello, la parte actora interpone recurso de revocatoria contra el citado auto que tiene por desistida la producción de las pruebas oportunamente solicitadas.- Leer más

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