FALLO PLENARIO 309

jurisprudencia

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los tres días del mes de febrero de 2006; reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su Titular doctor Oscar Norberto Pirroni; y con la asistencia del señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo doctor Eduardo O. Alvarez, a fin de considerar el expediente Nº 21.551/2001 – Sala VI, caratulado “RAMÍREZ, MARIA ISIDORA c/ RUSSO COMUNICACIONES E INSUMOS S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”, convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: “¿Es aplicable el artículo 705 del Código Civil a la responsabilidad del artículo 30 L.C.T.?”.

 

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FALLO PLENARIO 289

jurisprudencia

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a ocho días del mes de agosto de 1997, siendo las diez horas, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su Titular doctor Horacio Vicente Billoch, y con la asistencia del señor Procurador General del Trabajo doctor Eduardo O. Alvarez, a fin de considerar el expediente Nro. 11.181/92 – Sala VI, caratulado “BAGLIERI, Osvaldo Domingo c/ Francisco Nemec y Cía. S.R.L. y otro s/ despido”, convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: “El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de la ley de contrato de trabajo ¿es responsable por las obligaciones del transmitente, derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión?”.

 

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FALLO PLENARIO 303

jurisprudencia

En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de 2002, siendo las diez horas; reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su titular doctora Alcira Paula Isabel Pasini; y con la asistencia del señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo doctor Eduardo O. Alvarez, a fin de considerar el expediente Nº 22.559/1993 – Sala VI, caratulado “JUAREZ, Luis Sergio c/ Expreso Quilmes S.A. s/ despido”, convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: “¿Es aplicable lo dispuesto en la primera parte del “artículo 254 de la L.C.T. a los casos de pérdida de habilitación “especial contemplado en el segundo supuesto del mismo artículo, “cuando tal inhabilitación se origina en enfermedad o disminución “psicofísica contraída sin dolo o culpa grave del mismo “trabajador?”.

 

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FALLO PLENARIO 298

jurisprudencia

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de octubre de 2000, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su Titular doctor Juan Carlos Fernández Madrid; y con la asistencia del señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo doctor Eduardo O. Alvarez, a fin de considerar el expediente Nº 48.098/95 – Sala VIII, caratulado “BRANDI, Roberto Antonio c/ Lotería Nacional S.E. s/ despido”, convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: “Para el “cálculo de la indemnización por despido, ¿deben ser promediadas “las remuneraciones variables, mensuales, normales y habituales (art. “245 L.C.T.)?”.

 

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FALLO PLENARIO 317

jurisprudencia

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintisiete días del mes de diciembre de 2007; reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su Titular doctora Graciela Aída González; y con la asistencia del señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo doctor Eduardo Álvarez, a fin de considerar el expediente Nº 5.731/2003 – Sala VIII, caratulado “AGUIRRE, OLGA MAGDALENA c/ CONSOLIDAR A.F.J.P. S.A. s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”, convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: “En el marco del artículo 108 de la L.C.T., el derecho del promotor de una A.F.J.P. a la comisión por afiliación: 1°) ¿requiere aprobación de la autoridad de superintendencia (S.A.F.J.P.)? y 2°) en caso afirmativo, ¿requiere además el ingreso del aporte”

 

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FALLO PLENARIO 318

jurisprudencia

 

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2007; reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su Titular doctora Graciela Aída González; y con la asistencia del señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo doctor Eduardo Álvarez, a fin de considerar el expediente Nº 8.006/2004 – Sala II, caratulado “ESCALERA, ORLANDO Y OTROS c/ ACEROS ZAPLA S.A. s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”, convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: “La declaración de la Dirección Provincial de Trabajo de la Provincia de Jujuy mediante Resolución N° 161/2001 en el sentido de que una tarea es penosa, riesgosa y/o determinante de vejez o agotamiento prematuro, dirigida a regir el ámbito previsional en los términos del decreto 4.257/68, ¿se aplica también como declaración de insalubridad en el marco del artículo 200 L.C.T.?”

 

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FALLO PLENARIO 321

jurisprudencia

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de junio de 2009; reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su Titular doctor Juan Carlos Fernández Madrid; y con la asistencia de la señora Fiscal General Adjunta doctora María Cristina Prieto, quien asiste en reemplazo del señor Fiscal General doctor Eduardo O. Álvarez, quien se excusó de intervenir en el presente Acuerdo Plenario de conformidad con lo resuelto por Resolución de Cámara N° 9 bis del 8 de abril de 2009, a fin de considerar el expediente Nº 9.589/2005 – Sala IV, caratulado “COUTO DE CAPA, IRENE MARTA c/ ARYVA S.A. s/ LEY 14.546”, convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: “¿Es aplicable lo dispuesto por el art. 253 último párrafo L.C.T. al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación?”

 

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FALLO PLENARIO 322

jurisprudencia

 

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diecinueve días del mes de noviembre de 2009; reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su Titular doctor Juan Carlos Fernández Madrid, los señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal Stortini; y con la asistencia del señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo doctor Eduardo O. Álvarez, a fin de considerar el expediente Nº 8.448/2006 – Sala VII, caratulado “TULOSAI, ALBERTO PASCUAL c/ BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/ LEY 25.561”, convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: “1°) ¿Corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario?

 

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FALLO PLENARIO 323

jurisprudencia

 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2010; reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su Titular doctor Mario Silvio Fera, los señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal y con la asistencia del señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo doctor Eduardo O. Álvarez, a fin de considerar el expediente Nº 1.338/2007 – Sala II, caratulado “VASQUEZ, MARÍA LAURA c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”, convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el artículo 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: “Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, ¿procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria?”

 

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