BALDORINO, LUCIANO RAMON Y LOPEZ, MARIA MAGDALENA C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGIA DE CTES. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

jurisprudencia

Se inicia esta acción reclamando los actores por esta instancia civil los daños y perjuicios ocasionados por muerte de su hijo menor de edad por electrocución. Inicialmente el magistrado evalua la incidencia de las actuaciones penales en el proceso civil, señalando que se ha ordenado el archivo de las actuaciones “por inexistencia de delito”, conforme a lo dispuesto por el art. 204 del CPP., permitiendo relevar la aplicación del art. 1103 del Cód. Civil invocando Doctrina al respecto. Sentado ello, se procede a analizar los presupuestos de responsabilidad objetiva atribuida por el actor a la demandada, declarando S.Sa que  art. 1113 consagra dos regímenes diferenciados: daños que se producen con las cosas, y el causado por la intervención relativamente autónoma y activa de las cosas. El primer supuesto queda emplazado en el ámbito de la responsabilidad subjetiva, con fundamento en la culpa o dolo; en cambio en la otra hipótesis -danos producidos por las cosas- son supuestos de responsabilidad objetiva. Situar adecuadamente cuando el daño es producido por el hecho propio o por la cosa resulta de singular importancia, habida cuenta de las distintas consecuencias que se siguen de ambos regímenes (subjetivo u objetivo), fundamentalmente vinculadas con las eximentes de responsabilidad y la carga probatoria, por cuanto en el primer caso, el deudor se libera de responsabilidad con la prueba del actuar diligente (no culpa), mientras que en el segundo supuesto se debe probar la ruptura del nexo causal.-

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