PRIMERA MANIFESTACIÓN INVALIDANTE. DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL

jurisprudencia

 

 

 

 

 

 

 

Llegan los autos a consideración de la Alzada a raíz del recurso de apelación impetrado por la demandada, girando los agravios en torno a la aplicación de la Ley 26.773.- Esgrime, que el accidente se produjo con anterioridad a su sanción, por lo que el caso encuadra -a su entender- dentro de los parámetros fijados por la Ley 24.557. Arguye que lo resuelto lesiona el principio de irretroactividad y las garantías constitucionales del debido proceso e igualdad ante la ley. Sostiene que la ley aplicable es la vigente al momento de producirse el infortunio, citando el fallo de la Corte Suprema de Justicia “Esposito” del 07/06/2016 en apoyo de su postura.-

Inicia el derrotero analítico poniendo de resalto la ausencia de declaración de inconstitucionalidad, al considerar la alzada que el apartado 5 del art. 17 de la Ley 26.773 es el que habilita al actor a efectuar su reclamo, la cual tiene textura similar al art. 16 del Decreto 1694/09.-

A los fines de resolver la cuestión, cita el fallo “Saucedo” del S.T.J. de Corrientes en el cual se identificó a la primera manifestación invalidante” con la determinación del porcentaje de incapacidad laboral por la Comisión Medica y no con la fecha de ocurrencia del evento dañoso; agregando la Cámara que la LRT establece pautas conceptuales para distinguir los momentos en que el trabajador tiene derecho a que se le paguen las prestaciones previstas legalmente, que difieren de aquellos en que se produce el accidente, circunstancia determinante en la causa “Calderón, Celia Marta c. Asociart ART S.A. s/ Accidente” (CSJN, 29 de abril de 2014).-

Asimismo, y con respecto a los precedentes invocado por la apelante como fundamento de su actividad recursiva, expuso la Cámara al respecto que las sentencias de la Corte Suprema no son obligatorias para los tribunales inferiores federales ni para los superiores tribunales de provincia, ello así por provenir del sistema continental europeo con raíces romanas. No rige en Argentina el sistema del stare decisis o estar a lo decidido, en este caso por el Superior Tribunal Nacional.-

 

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