OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EXTEMPORANEO

jurisprudencia

 

 

 

 

 

 

 

 

La parte demandada, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto que desestima el pedido tendiente a que se ordene la producción de la prueba ofrecida en oportunidad de contestar la demanda, pues entiende que tales pruebas no quedan alcanzadas por las consecuencias establecidas en los arts. 47 y 65 de la Ley 3540, por no resultar comprendidas en el apercibimiento del art. 53 inc. b) de la mentada ley.-

Que, el a-quo desestima el recurso deducido fundando su decisión en lo dispuesto por el art. 52 de la Ley N° 3.540 y en el principio de preclusión procesal, por lo cual el ofrecimiento de pruebas que no deban efectuarse en los escritos de demanda y contestación y ante la incomparecencia de las partes a la audiencia de trámite, lo cual implica falta de ratificación y ampliación de pruebas, las mismas devienen extemporáneas por prematuras.-

Acceda al texto de la RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA.-