LEY Nº 5.822 – ARANCELES Y HONORARIOS PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.-
Se establece que los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial o extrajudicial, cuando la competencia correspondiere a los tribunales provinciales de Corrientes, se regularán de acuerdo con esta ley, siempre que no hubiere acuerdo expreso.-
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