EXCEPCIÓN PROCESAL – FALTA DE PERSONERIA
En los autos: “GOMEZ RAMON C/ EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA ESCORPION A.I.I.S.P. Y/ U OTROS Y/O Q.R.R. S/ IND, ETC.” EXP 27.402/8, en trámite ante el Juzgado Laboral Nº 1 de Corrientes, la parte demandada interpone excepción de falta de personería en el actor, pues a su entender el poder obrante en autos no autoriza a los letrados apoderados de la parte actora a reclamar el rubro “Indemnización por despido (Art. 245 LCT).-
El Magistrado rechaza la petición planteada, por cuanto a su entender el poder habilitaba a reclamar los rubros indemnizatorios, al utilizar la expresión: se otorga por: “… los créditos laborales que correspondan…”, cuya terminología es la utilizada para englobar dentro del ámbito de los reclamos laborales dichos rubros.-
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