BOGADO ADI, GUILLERMO C/ LEOPOLDO ARIEL SLUTZKY Y/U OTRO Y/O Q.R.R. S/ IND.
El actor alegó en su presentación inicial, que ingreso a prestar servicios en relación de dependencia para el demandado en el mes de abril del año 2.007, cumpliendo funciones propias y típicas de viajante de comercio (Ley Nº 14.546), concertando ventas con diversas veterinarias de la ciudad de Corrientes.-
Expuso asimismo, que la relación laboral jamás fue registrada ante los organismos pertinentes y que, sus prestaciones laborales se cumplieron en jornadas de trabajo de seis horas diarias de lunes a sábados, percibiendo como contraprestación una remuneración de $ 1.500, sin recibir pago alguno en concepto de comisiones y viáticos.-
Que, en oportunidad de contestar la demanda de autos, el demandado negó los hechos alegados por el actor y refirió que este último cumplía servicio liberal exclusivamente como médico veterinario, y recibía sus honorarios conforme facturas que adjunta como prueba de lo expuesto. Como defensa, el demandado manifiesta respecto del actor que, al ser éste profesional independiente, no tenia carga horaria, nunca existió relación de dependencia laboral y remarcó, ya que el mismo revestía en su carácter de monotributista, por lo que la demanda debe ser rechazada, con costas.-
El Magistrado comienza en análisis de la causa determinado la distribución de la carga probatoria y en tal sentido declaró que, habiendo el demandado reconocido la prestación de servicios pero negando que la misma obedeciera a una relación de dependencia, sobre el mismo pesaba la carga de probar tal extremo, por cuanto es el demandado quien pretende contrarrestar la presunción contenida en el art. 23 de la L.C.T. Con respecto a la posición tomada por la parte demandada, el a-quo determinó que, si bien es cierto que la documental referida fue debidamente reconocida como suscripta por el actor, ello no alcanza para desvirtuar la presunción de la existencia de relación laboral entre las partes, como tampoco la enerva la circunstancia apuntada por el accionado de que el actor figurara como Monotributista ante el organismo recaudador. Que, tampoco enerva la conclusión precedente la circunstancia de que el actor fuera remunerado mediante la emisión recibos por honorarios.-
A fin de resolver el presente caso, el a-quo aplica los principios del derecho del trabajo, en especial el Principio de la Primacía de la Realidad e Irrenunciabilidad de los derechos laborales, como así también la incidencia de la presunción contenida en el art. 23 de la LCT, para luego abordar de lleno la cuestión del encuadre convencional.-
Acceda al Documento: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.-
La Sentencia de primera instancia, fue objeto de recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada y resuelto el mismo mediante Sentencia Nº 14 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Corrientes.-